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605184 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, los mismos que contemplan la aprobación de las actas de las sesiones del Comité; Que, a través del Acta de Sesión del 9 de noviembre de 2016, aprobada por el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, se da cuenta de los siguientes acuerdos: - Distribución de saldo de recursos del Fondo Especial: El saldo por asignar es de S/12 070 226,00. - El Comité de Administración del Fondo Especial aprueba la asignación fi nanciera de recursos de los saldos del Fondo para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, por el monto total de S/ 11 750 266,00 de los cuales S/ 6 148 115,00 para proyectos del Ministerio del Interior y S/ 5 602 151,00 para proyectos a ser ejecutados por Gobiernos Locales. - Se precisa el cambio de Unidad Ejecutora de los Proyectos de Inversión Pública del Sector, a fi n de ordenar su ejecución, los mismos que se encuentran alineados al Registro del Banco de Proyectos. Que, mediante Informe N° 000734-2016/IN/DGPP/ DPP, del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto manifi esta lo siguiente: - A través del Informe N° 000650-2016/IN/DGPP/DPI, del 17 de agosto de 2016, la Dirección de Programación e Inversiones indica que se tiene como saldo por asignar el importe de S/ 12 070 226,00 con cargo al Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana. - Mediante el Ofi cio Nº 238-2016-DM, del 22 de setiembre de 2016, el Ministerio del Interior elevó a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de Acta y convocatoria a sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana. - A través del Ofi cio Múltiple N° 008-2016-PCM/DM, del 9 de noviembre de 2016, el Presidente del Consejo de Ministros remite al Ministerio del Interior, el Acta de la Sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, del 9 de noviembre de 2016, que aprueba la asignación fi nanciera de recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública por el importe de S/ 11 750 266,00; siendo S/ 6 148 115,00 para proyectos del Ministerio del Interior, y S/ 5 602 151,00 para proyectos de Gobiernos Locales. - A fi n de posibilitar la asignación fi nanciera de los recursos autorizados por el Comité de Administración del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana al Pliego 007: Ministerio del Interior, como a los Gobiernos Locales, se propone la aprobación de la asignación fi nanciera por el importe de S/ 11 750 266,00. Que, a través del Ofi cio N° 004076-2016/IN/DGPP, del 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto valida la propuesta de aprobación de la asignación fi nanciera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; Con la visación de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, que aprueba la creación del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN: SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignación Financiera Apruébese la asignación fi nanciera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 11 750 266,00) a favor de las siguientes entidades: Pliego: Gobierno Nacional S/ 6 148 115,00 Ministerio del Interior (Anexo 1) S/ 6 148 115,00 Gobiernos Locales (Anexo 1) S/ 5 602 151,00 Municipalidad Distrital de Chao, La Libertad S/ 1 940 407,00 Municipalidad Distrital de Tambo Grande, Piura S/ 1 779 380,00 Municipalidad Provincial de Piura S/ 1 882 364,00 Artículo 2.- Precisa Unidad Ejecutora responsable del PIP Precísase el cambio de la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución de los proyectos de inversión pública, los cuales se encuentran alineados al Registro del Banco de Proyectos, conforme se detalla en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos asignados no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de las entidades señaladas en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1457979-1 PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, por un período de tres días calendario, entre los 09°00 a 09°30’ LS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2016-PRODUCE Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1030-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 416-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;