Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación."; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: "Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, carente de valor cultural, lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Técnico N° 539-2015-DPHI-DGPC/MC, el Informe N° 000101-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y el Informe N° 000134-2016/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, que precisa que la solicitud realizada estaría referida sólo a la condición de "Monumento" que recae sobre la edificación, mas no a la del predio, ya que este, al formar parte de la Zona Monumental de Ica, mantiene la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en calle Bolívar N° 348, distrito, provincia y departamento de Ica, se considera procedente lo solicitado por el administrado; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Bolívar N° 348 distrito, provincia y departamento de Ica, el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Ica, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 965/INC de fecha 14 de julio de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al señor Francisco Chaparro Zapana, a la Municipalidad Distrital de Ica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1457399-1

Modifican la R.D. N° 517/INC y aprueban el Expediente Técnico de Delimitación del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2016-VMPCIC-MC Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto, el Informe N° 031-2016-GTS-CCSFLAFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000080-2016-LAM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016; y, el Informe N° 000606/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 517/INC de fecha 24 de julio de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Licenciado Gilberto Tarco Sánchez, emitió el Informe N° 030-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDCCUS/MC en el cual señala que se debe modificar la Resolución Directoral Nacional N° 517/INC en cuanto a la denominación del monumento arqueológico, el cual en la actualidad se denomina `Zona Arqueológica Tarawasi', cuando corresponde denominarlo como `Sitio Arqueológico' en atención al nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y asimismo, aprobar el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Sitio Arqueológico Tarawasi N° de Plano en Datum WGS84 DA 059 Área (m2) 43 500.23 Área (ha) 4.350 Perímetro (m) 871.27

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