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605174 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: “Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, carente de valor cultural, lo cual ha sido ratifi cado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Técnico N° 539-2015-DPHI-DGPC/MC, el Informe N° 000101-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y el Informe N° 000134-2016/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, que precisa que la solicitud realizada estaría referida sólo a la condición de “Monumento” que recae sobre la edifi cación, mas no a la del predio, ya que este, al formar parte de la Zona Monumental de Ica, mantiene la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en calle Bolívar N° 348, distrito, provincia y departamento de Ica, se considera procedente lo solicitado por el administrado; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Bolívar N° 348 distrito, provincia y departamento de Ica, el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Ica, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 965/INC de fecha 14 de julio de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al señor Francisco Chaparro Zapana, a la Municipalidad Distrital de Ica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1457399-1 Modifican la R.D. N° 517/INC y aprueban el Expediente Técnico de Delimitación del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2016-VMPCIC-MC Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto, el Informe N° 031-2016-GTS-CCSFL- AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000080-2016-LAM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016; y, el Informe N° 000606/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 517/INC de fecha 24 de julio de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Licenciado Gilberto Tarco Sánchez, emitió el Informe N° 030-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC- CUS/MC en el cual señala que se debe modifi car la Resolución Directoral Nacional N° 517/INC en cuanto a la denominación del monumento arqueológico, el cual en la actualidad se denomina ‘Zona Arqueológica Tarawasi’, cuando corresponde denominarlo como ‘Sitio Arqueológico’ en atención al nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y asimismo, aprobar el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información: Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tarawasi DA 059 43 500.23 4.350 871.27