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605183 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 El Peruano / FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones FINANCIAMIENTO Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 600 000 000,00 TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 121 : Proyecto especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones FINANCIAMIENTO Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00 TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458017-2 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2016-MEM/DGH Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 124- 2016-MEM/DGH, publicada en la edición del día 16 de noviembre de 2016. En la página 604245; DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2016-MEM/DGH DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2016-MEM/DGH 1457994-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1720-2016-IN Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 000734-2016/IN/DGPP/ DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio N° 004076-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 001890-2016-IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, de conformidad con la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana es permanente; Que, el artículo 3° del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN; asimismo, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia establece que el citado Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el inciso b) del artículo 6° del referido Decreto de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establecerá las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de