Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

605187

ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa ­ CITEcuero Calzado Arequipa", conforme se detalla a continuación:
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Servicios de Capacitación Sistemas Integrados de Gestión en 1 la Cadena Productiva de Cuero y Calzado Buenas Prácticas de Manufactura 2 en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado Formulación de Planes de Negocio 3 en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado 4 Diseño y Modelaje de Calzado 5 Aparado de Calzado 6 Corte de Calzado 7 Armado de Calzado 8 Pegado de Calzado 9 Acabado de Calzado Servicios de Asistencia Técnica Asistencia Técnica en la Cadena 10 Productiva de Cuero y Calzado Unidad de Medida Servicio Valor del Servicio (Soles) 30.52 % UIT

El Informe N° 004-2016-ITP/CITEagroindustrial Majes, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes; el Informe N° 191-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 483-2016-ITP/OAJ, de fecha 22 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2016-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Majes, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por seis (06) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran tres (03) servicios de capacitaciones denominados: i) Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial; ii) Comercialización en la Cadena Productiva Agroindustrial; y iii) Control de Calidad de Alimentos; y tres (03) servicios de asistencia técnica denominados: i) Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial; ii) Manejo de Alimentos; y, iii) Producción de Cultivo, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

0.7727

Servicio

42.32

1.0715

Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio

68.1 63.5 63.5 33.4 42.76 42.76 42.76 240.96

1.7241 1.6076 1.6076 0.8456 1.0826 1.0826 1.0826 6.1002

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1457703-1

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 230-2016-ITP/DE Callao, 24 de noviembre de 2016

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