Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Establecen disposiciones para el Reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios
CIRCULAR Nº B-2234-2016 Lima, 23 de noviembre de 2016 CIRCULAR Nº B-2234-2016 F-574-2016 CM-422-2016 CR-290-2016 EDPYME-153-2016 --------------------------------------------------Reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios --------------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento de que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de contar con un reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas emisoras que se encuentran bajo el alcance del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas: a. Interceptación de tarjeta: modalidad en la que la tarjeta es sustraída antes de su entrega al titular o persona autorizada. b. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. c. Operación no reconocida: operación realizada con tarjeta de crédito o débito y/o con su información, que los usuarios declaran no haber realizado y/o aprobado. d. Presunto autofraude: operación no reconocida por el titular de la tarjeta de crédito o débito que la empresa emisora presume que fue realizada por dicho titular o terceros relacionados con él y sobre las que aún no se cuenta con un pronunciamiento de la autoridad competente. e. Suplantación de identidad: modalidad en la que se realizan operaciones con una tarjeta nueva, por duplicado o reposición, que haya sido obtenida mediante el uso no autorizado de la información de un usuario, a través de documentos falsos o que correspondan a la identidad de otra persona. f. Tarjeta de crédito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias. g. Tarjeta de débito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias. h. Tarjeta falsificada: modalidad en la que la tarjeta ha sido impresa, embozada o codificada sin permiso de la empresa emisora, o en la que han sido alterados los datos

de una tarjeta válidamente emitida. Incluye el caso de las tarjetas clonadas, en las que se copia la banda magnética de una tarjeta válida, en una nueva tarjeta. En este caso, el usuario puede seguir operando con su tarjeta válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos con otra tarjeta. i. Tarjeta perdida o sustraída: modalidad en la que se realizan operaciones con una tarjeta que se encontraba previamente en poder del usuario y luego fue perdida o sustraída. j. Uso fraudulento de información de tarjeta: modalidad en la que se utiliza información de la tarjeta para realizar operaciones fraudulentas a través de canales que no requieren la presentación física de la tarjeta, como el teléfono o internet. El usuario puede seguir operando con su tarjeta válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos. k. Usuario: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias. 3. Remisión de reportes Las empresas emisoras deben generar el "Reporte de Operaciones No Reconocidas realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito", señalado en el anexo de la presente circular considerando información trimestral. En dicho reporte, se deben incluir las operaciones realizadas durante el trimestre respectivo, independientemente de la fecha de reporte por parte de los usuarios o de haber sido materia de identificación por parte de la empresa. El reporte debe ser remitido a través del "Sub-módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), según las instrucciones correspondientes, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del término del trimestre posterior a aquel que es materia de reporte. 4. Responsabilidad de la empresa emisora y del funcionario responsable del reporte Las empresas emisoras deben designar un funcionario responsable de la información a ser reportada, considerado bajo la categoría de gerente o funcionario principal de conformidad con lo establecido en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular N° G-119-2004 y sus normas modificatorias. Asimismo, las empresas emisoras son responsables de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información materia de reporte y mantener toda la documentación que permita su validación. 5. Vigencia El primer reporte requerido en la presente norma debe ser remitido considerando la información generada en el primer trimestre del 2017, a más tardar el 15 julio de 2017. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REPORTE DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO A. INFORMACIÓN GENERAL
AÑO: N° DE TRIMESTRE: TIPO DE ENTIDAD: NOMBRE DE LA EMPRESA: RESPONSABLE DEL REPORTE: · Nombre · Cargo · Teléfono · Correo electrónico

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