Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016
Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Total

NORMAS LEGALES
Realizadas en el país Número de Monto asociado operaciones (S/.)10/ Realizadas fuera del país Número de operaciones

605223
Monto asociado (S/.)10/

Internet -Home Banking 6/

Internet-Otros 6/

Número de operaciones Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude8/.

Monto asociado (S/.)

1/ Considerar todas las operaciones no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las operaciones deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las operaciones realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las operaciones realizadas en las oficinas de la empresa, ni las operaciones realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las operaciones realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las operaciones realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las operaciones realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet. 7/ Considerar todas las operaciones no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las operaciones no reconocidas, según la definición de "presunto autofraude" dada en la presente Circular. 1457378-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Ordenanza N° 1894-MML, aprueban e incorporan el procedimiento de entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano
ORDENANZA N° 2005 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de noviembre de 2016, los Dictámenes Nos. 87-MMLCMDUVN, 171-2016-MML-CMAEO y 137-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA N° 1894-MML, APRUEBA E INCORPORA EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ANTICIPADA DE LA AFECTACIÓN VIAL DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Ordenanza N° 1894-MML, que Declara de

Interés Metropolitano el Respeto y Salvaguarda de la Intangibilidad, Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las vías del Sistema Vial Metropolitano, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de julio de 2015, quedando redactado con el siguiente texto: "Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Web de la Corporación Municipal, así como en el Portal Web del Instituto Metropolitano de Planificación, del Plano del Sistema Vial Metropolitano actualizado, con la finalidad que sea visualizado por la comunidad en general, sin que se pueda alegar su desconocimiento, quedando a opción del interesado tramitar el procedimiento "Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano", el cual detallará la afectación vial y definirá el derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la adecuación de los módulos viales que le correspondan." Artículo Segundo.- Aprobar el procedimiento administrativo "Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano", con sus respectivos requisitos, derecho de trámite, plazo máximo, calificación y autoridad competente para resolver, conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento administrativo "Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano", al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Establecer, que los predios rústicos afectados por el Sistema Vial Metropolitano y que efectúen el presente procedimiento, estarán exonerados en un 50% del pago de redención en dinero de la obligación urbanística de los aportes reglamentarios correspondientes a esta Corporación Municipal.

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