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605280 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 460-2016-OSCE/PRE.- Designan Secretaria General del OSCE 605303 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 052-2016-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de diversas intendencias 605304 Res. N° 108-2016-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero 605304 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 087-2016-SUNEDU.- Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la Información de la SUNEDU 605305 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 05694-R-16.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 605305 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6047-2016.- Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco 605308 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 1302-2016/GRP-CR.- Autorizan viaje de Consejero Regional, Vice Gobernador y servidor a Ecuador, en comisión de servicios 605308 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Acuerdo Nº 277-2016-CM/MDP..- Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios 605309 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo N° 074-2016-PCM DECRETO SUPREMO N° 087-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2016- PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de setiembre del 2016, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente; Que de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastres o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la prórroga, se dispone que no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Ofi cio N° 874-2016-GRA/GR, del 18 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM, en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente ante défi cit hídrico, para la continuación de ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente; Que, mediante el Ofi cio N° 4539-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00030-2016-INDECI/11.0 de fecha 24 de noviembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración los siguientes documentos de sustento de la solicitud de prórroga de la Gobernadora Regional de Arequipa: (i) Informe N° 201-2016-GRA/ ORDNC, de 21.11.16 de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe N° 48-2016-GRA/GRAG-ANEGRD de 16.11.16 del especialista del AFNEGRD de la Gerencia Regional de Agricultura; (iii) Informe N° 062-2016-GRA/