Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 28 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Edwin Lévano Gamarra, como Procurador Público del Poder Legislativo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458064-3

y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012JUS; el Decreto Ley N° 26113, - modificado por Ley N° 27687 ­, Ley del Servicio Civil de Graduandos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2017" que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del "Programa SECIGRA DERECHO 2017", conforme al siguiente cronograma: (i) Del 16 de enero al 14 de julio de 2017. (ii) Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2017. Artículo 3.- Fijar en S/ 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, las que en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANEXO PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2017 I.- OBJETIVO - Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2017. - Brindar al estudiante o egresado (a) de derecho, la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando de Derecho. - Lograr que la institución donde se ejecute la práctica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado (a), permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral. - Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional. II.- BASE LEGAL El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO se implementa y ejecuta de conformidad con los dispositivos normativos siguientes: - Ley N° 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modificado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO. - Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO. III.- ALCANCE El Programa SECIGRA DERECHO 2017 comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas, en el marco de la ley y el reglamento, tiene alcance a nivel nacional y, se ejecuta en Amazonas (Chachapoyas), Ancash (Huaraz y Chimbote), Apurímac (Abancay), Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín (Huancayo), La Libertad (Trujillo), Lambayeque (Chiclayo),

Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0345-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por su parte el artículo 6 del Decreto Ley N° 26113 señala que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes; Que, el artículo 2 de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual, es fijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, la que en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa; Que, asimismo, el artículo 8 del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa; señalando el monto mínimo del estipendio; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2017", su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

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