Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 28 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605291

Incorporan literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS, relativo a la delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0346-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS, el Proveído Nº 4865-2016-JUS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 1103-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, dispuso delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluyendo las facultades en materia administrativa, de contrataciones del Estado, contable, presupuestal y de inversión pública en el (la) Secretario(a) General; Que, con la finalidad de facilitar los actos de administración interna relacionadas a las funciones del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conforme a la propuesta de la Secretaria General, resulta procedente ampliar sus facultades en materia administrativa, delegándole la facultad de designación de fedatarios; Conforme a la propuesta realizada y a la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA (...) l) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emita, como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Justicia, a la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Secretaría General, a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1457988-1

Cancelan título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1828-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1060-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta suscrita y con firma legalizada de fecha 17 de marzo de 2016, el señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA formuló renuncia como notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho; Que, mediante Oficio Nº 033-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, la Resolución Nº 006-2016-CNA, en la que se resolvió el cese en el ejercicio de sus funciones al notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, estableciendo la eficacia desde el 17 de marzo de 2016; Que, mediante Oficio Nº 024-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho, informó que el notario, hizo entrega de los protocolos notariales directamente a la Dirección del Archivo Regional de Ayacucho y remitió copias de las Actas de Cierre de Registros relacionados con la renuncia del notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA; Que, mediante el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, notario de distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones

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