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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

605282 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s. 372, 1803, 2022, 2171 y 2318- 2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 87-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA OCTUBRE DE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0046660022 ALTO SELVA ALEGRE 0.0143129987 CAYMA 0.0174357505 CERRO COLORADO 0.0619043477 CHARACATO 0.0051292475 CHIGUATA 0.0020291428 JACOBO HUNTER 0.0075105629 LA JOYA 0.0198219732 MARIANO MELGAR 0.0109953269 MIRAFLORES 0.0076697786 MOLLEBAYA 0.0014427011 PAUCARPATA 0.0221740935 POCSI 0.0003756767 POLOBAYA 0.0010261576 QUEQUEÑA 0.0008264732 SABANDIA 0.0025314686 SACHACA 0.0087024958 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012629554 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0016738285 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010492490 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0044451780 SOCABAYA 0.0184623402 TIABAYA 0.0161373260 UCHUMAYO 0.0183847557 VITOR 0.0019082413 YANAHUARA 0.0023060049 YARABAMBA 0.0935990868 YURA 0.0221685624 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0076629902 CAMANA CAMANA 0.0022744715 JOSE MARIA QUIMPER 0.0016271517 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0033737618 MARISCAL CACERES 0.0026163093 NICOLAS DE PIEROLA 0.0016501410 OCOÑA 0.0017178688 QUILCA 0.0002986738 SAMUEL PASTOR 0.0044041127 CARAVELI CARAVELI 0.0005763202 ACARI 0.0013357083 ATICO 0.0014433263 ATIQUIPA 0.0004266825 BELLA UNION 0.0031742064 CAHUACHO 0.0003638349 CHALA 0.0030493946 CHAPARRA 0.0020712428 HUANUHUANU 0.0014690575 JAQUI 0.0004248915 LOMAS 0.0006185797 QUICACHA 0.0005959699 YAUCA 0.0003989086 CASTILLA APLAO 0.0023234904 ANDAGUA 0.0004821759 AYO 0.0001849347 CHACHAS 0.0007469600