Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 28 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605281

GRAG-OPP-API de 16.11.16 de la Gerencia Regional de Agricultura; (iv) Informe N° 126-ANA-DCPRH de 23.11.16, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídrico-ANA; (v) Informe Técnico de Análisis del Comportamiento de Precipitaciones de la Cuenca del Tambo, elaborado por la Dirección Zonal 6- SENAMHI Arequipa, setiembre 2015-agosto 2016; (vi) Informe Técnico de Programa de descargas de embalse Pasto Grande, Moquegua-Tambo, elaborado por Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña-ANAEstación octubre-noviembre-diciembre 2016;(vii) Informe N° 1464-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22.09.16 del Jefe de la Oficina de presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa, en la que indica que no cuenta con disponibilidad presupuestal; (viii) Informe N° 0502016-GRA/DNDC-WB de 22.09.16 de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; e, (ix) Informe de Estimación del Riesgo por Déficit Hídrico Valle de Tambo ­ Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del GORE Arequipa, setiembre 2016; Que, en el Informe Técnico del Instituto Nnacional de Defensa Civil (INDECI), se señalan las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia por las entidades involucradas, destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general, como son: (i) por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencias, la elaboración de planes de contingencia, las restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua, el control de distribución de caudales, las operaciones de redes de pozos, el programa de monitoreo y los programas de sensibilización; y, (ii) por parte del Gobierno Regional de Arequipa: la elaboración de tres (03) Estudios de Pre Inversión que ya cuentan con Registro de Código SNIP, la elaboración de dos (02) Estudios de Pre inversión que cuentan con Plan de Trabajo aprobado, así como la elaboración de tres (03) Proyectos de Inversión Pública Menores; los cuales se encuentran en proceso ante la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Gobierno Regional de Arequipa; Que, adicionalmente, el Informe Técnico precisa las acciones pendientes de realizar, por las limitaciones para continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente por parte del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y de los Gobierno Locales involucrados; así como las acciones por realizar por parte del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura y Riego: a través de la Autoridad Nacional del Agua y del Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), del Gobierno Regional de Arequipa, y de los Gobiernos Locales involucrados; Que, además en el Informe Técnico se señala que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa y se ha determinado que persisten las condiciones de peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; asimismo, se señala que las acciones que se vienen adoptando requieren de continuidad para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona; Que, por todo lo indicado, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 0742016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 774-2016-PCM/SGRD. De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de noviembre de 2016, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458064-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2016-EF/50 Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

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