Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Superior Universitaria", disponiéndose asimismo proceder a la oficialización con el respectivo acto resolutivo; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 202-2016-CDAH de sesión del 02 de noviembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó las modificaciones al documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Disponer la publicación del "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria" con inclusión de las modificaciones aprobadas. Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos iniciados con la norma citada precedentemente, cuya aprobación fue oficializada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 21 de marzo 2016, se adecuarán a las modificaciones aprobadas y oficializadas con la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1457602-1

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre de 2016, es de US $ 515,201.93 (Quinientos Quince Mil Doscientos Uno y 93/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 11,390.33 (Once Mil Trescientos Noventa y 33/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 503,811.60 (Quinientos Tres Mil Ochocientos Once y 60/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 386,401.45 102,460.39 25,615.09 725.00 515,201.93 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -4,185.63 -5,624.78 -1,454.92 -125.00 -11,390.33 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 382,215.82 96,835.61 24,160.17 600.00 503,811.60 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de octubre de 2016 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 139-2016-INGEMMET/PCD Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe Nº 031-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de noviembre de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la

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