Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

601289

se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Informe Nº 0027-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/ plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de las citadas mercancías pecuarias, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 0030-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe Nº 0031-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Austria e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Oficiales de Argentina y Austria; asimismo, refiere que las propuestas de los modelos de certificados sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación de los requisitos sanitarios y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para los citados países; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria, que se detallan a continuación: a. Anexo I: Sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina. b. Anexo II: Semen de bovino congelado procedente de Argentina. c. Anexo III: Semen de bovino congelado procedente de Austria. Artículo 2º.- Emisión de los Permisos Sanitarios de Importación Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Adopción de medidas sanitarias complementarias El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA/SANGRE/HEMOGLOBINA EN POLVO DE PORCINO PARA CONSUMO ANIMAL PROCEDENTE DE ARGENTINA El producto estará amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Argentina. 2. Procedente de una planta o establecimiento de elaboración autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente de Argentina y habilitado por el SENASA Perú para realizar la exportación. Este establecimiento no procesa materiales de rumiantes o cuenta con líneas de producción independientes para materiales de porcinos. 3. El establecimiento de origen de los animales y la planta o establecimiento de elaboración, y al menos de un área de diez (10) km. A su alrededor no están en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto no deriva de porcinos que hayan sido desechados o descartados en Argentina, como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad porcina transmisible. 5. Los animales donadores proceden de instalaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Argentina, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica.

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