Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de octubre de 2016 /

El Peruano

6. La materia prima procede de animales clínicamente sanos, sin historial clínico de enfermedad infecciosa, que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario Oficial de la Autoridad Competente de Argentina. 7. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a temperatura de 250ºC. 8. El producto es apto para consumo animal; y fue examinado y encontrado libre de salmonella. La etiqueta indica: PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES. 9. El producto ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación cruzada con productos de otro origen animal. Fueron identificados con datos del país y establecimiento de origen y fechas de producción y vigencia del producto. 10. Los contenedores con el producto fueron inspeccionados por un inspector de la Autoridad Oficial de Argentina, en el puesto fronterizo de salida del país y fueron precintados y se mantendrá así hasta su llegada al país. 11. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina. PARAGRAFO: I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes según R.J. Nº 064-2009-AGSENASA. II. El importador deberá presentar en el Puesto de Control del SENASA donde la mercadería hará su ingreso al Perú, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales Competentes, los cuales será con cargo a los usuarios. Anexo II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE ARGENTINA El semen de bovino estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA 1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift. 2. La OIE ha reconocido oficialmente a la República de Argentina como país con riesgo insignificante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. La República Argentina nunca ha registrado casos del virus de Schmallenberg. 4. Los bovinos donantes han permanecido al menos durante seis (6) meses en el centro de inseminación artificial (CIA). 5. El CIA donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el SENASA de la República Argentina. 6. El CIA de donde procede el semen a exportar está habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 7. El CIA de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena y restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia

de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, ESTOMATITIS VESICULAR DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. 9. Fiebre Aftosa: A. Los donantes no se vacunaron y dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas (táchese lo que no corresponda): a. ELISA de bloqueo en fase liquida, o b. ELISA competitiva en fase sólida, o c. ELISA indirecta 3ABC, Realizadas con un plazo no menor de 21 días siguientes a la toma del semen. En caso de usar el ELISA 3ABC los bovinos que resulten positivos deberán ser sometidos a una prueba confirmatoria de EITB y haber dado resultados negativos a esta última. Ó B. Los donantes se vacunaron 2 veces por lo menos y la última vacuna se le administró menos de doce (12) meses y más de un mes antes de la toma de semen. Y C. Ningún otro bovino, presente en el CIA ha sido vacunado durante por lo menos un mes previo a la colecta. 10. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas realizadas entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación (táchese lo que no corresponda): a) ELISA b) Inmunodifusión en Agar Gel 11. Tuberculosis Bovina: El CIA es oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 12. Campilobacteriosis Genital Bovina (táchese lo que no corresponda): A. Los reproductores donantes: a) No fueron utilizados nunca para la monta natural, o b) Montaron únicamente novillas vírgenes, o c) Permanecieron en una explotación o centro de inseminación artificial donde no se declaró ningún caso de Campylobacteriosis Genital Bovina; y B. Los cultivos de semen y de muestras prepuciales de los reproductores donantes para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina dieron resultados negativos. 13. Brucelosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Todos los toros donadores en el CIA son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: · Antígeno de Brucella tamponado; o · ELISA Competitiva. 14. Leucosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Los toros donadores han resultado negativos a una de las siguientes pruebas a partir de dos muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a dicha fecha: · Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o · Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o · Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva.

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