Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de octubre de 2016 /

El Peruano

la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria ­ FOGAPI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria ­ FOGAPI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1439570-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2016-MTC Lima, 10 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta DESA-16/00892 del 10 de agosto de 2016 de la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas; el Informe Nº 1121-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento; y, el Memorándum Nº 19542016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, cursan invitación al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la "Reunión de Alto Nivel sobre Transporte Sostenible en Países en Desarrollo Sin Litoral", que se llevará a cabo el 13 y 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el cual permitirá la implementación del Programa de Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin Litoral y la Agenda para el Desarrollo Sostenible al 2030, habiéndose distribuido la programación de actividades en las siguientes cinco sesiones temáticas: i) Transporte sostenible para el logro de las Metas de Desarrollo Sostenible en los Países en Desarrollo Sin Litoral; ii) Promover un sistema de transporte de tránsito eficiente para el crecimiento económico y una

mayor participación de los Países en Desarrollo Sin Litoral en el comercio global; iii) Habilitación de un marco legal propicio para el transporte de tránsito; iv) Movilización de recursos y otros medios de implementación para el transporte sostenible de los Países en Desarrollo Sin Litoral; y, v) Proceso de seguimiento global del transporte sostenible; Que, el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar en el evento citado, resulta de interés institucional, puesto que permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar acuerdos y estrategias regionales para mejorar los sistemas de transporte de los países sin litoral, específicamente Bolivia y Paraguay, con el objetivo de incrementar su conectividad e inserción a los mercados mundiales. Asimismo, la Reunión permitirá al Perú revisar la agenda de proyectos de beneficio mutuo en materia de transportes que desean impulsar los referidos países, y plantear una estrategia de alianza para los próximos 5 años; Que, la participación del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, permitirá sustentar desde la perspectiva técnica y normativa la visión, posición, así como las probables incidencias de la Reunión en el sector transportes, por lo que su conocimiento del sector será un factor que contribuirá en el citado evento; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) Viáticos: 03 días (Del 12 al 14 oct. 2016) x US$ 370.00 US$ 1,074.66 US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente resolución suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, debe presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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