Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de octubre de 2016 /

El Peruano

de Gestión de Servicios de Salud y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud 001 : Seguro Integral de Salud 1 : Recursos Ordinarios 88 391 892,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 88 391 892,00 ============ En Soles : Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1 : Recursos Ordinarios 8 675 352,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 79 716 540,00 --------------------88 391 892,00 ============ En Soles

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 2722016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 232 000 000,00). Artículo 5.- Monitoreo El Seguro Integral de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente Transferencia de Partidas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1439575-1

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1 del presente artículo, de las entidades involucradas, se efectúa a nivel de pliego y unidades ejecutoras, de acuerdo a los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2016-JUS Lima, 10 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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