Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601853

Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito denominado "Estado eficiente, transparente y descentralizado", aprobadas por el Acuerdo Nacional, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de julio de 2002, está referida a la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02802014-MINAGRI, se aprobó el "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", a fin de fortalecer la implementación de acciones en la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Agricultura y Riego, así como se aprobó la creación de la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, a cargo, entre otras de sus funciones, de efectuar el seguimiento de la implementación del referido Plan Sectorial, Que, mediante Resolución Ministerial N° 03222014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, denominada "Comisión de Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego, la misma que cuenta entre sus funciones, la de efectuar el seguimiento de la implementación del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", sin contar con competencia en el ámbito del seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del referido Plan Sectorial, así como tampoco se encuentra autorizada como función la aprobación de políticas y planes transversales para el cabal cumplimiento de dicho instrumento; Que, en armonía con el impulso del Gobierno Nacional respecto a diversas materias importantes por su impacto social que requieren urgencia en su atención, mediante Ley N° 30506, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de octubre de 2016, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, entre las cuales destaca la lucha contra la corrupción; Que, en el referido contexto actual, es necesario crear una Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a cargo de impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", en el marco de la lucha frontal contra la corrupción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción. Artículo 2.- Función principal de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal el impulsar la aprobación de medidas orientadas a la

lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de producida su instalación. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego está conformada por los miembros siguientes: - El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá; - El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, o su representante; - El Decano del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, o su representante; - El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, o su representante, quien deberá ser el Secretario General, o quien haga sus veces; - El Presidente de la Asociación de Exportadores ADEX, o su representante; - El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano ­ CONVEAGRO, o su representante; - Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien actuará en calidad de Observador. Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso de las entidades públicas, y mediante documento escrito en el caso de las instituciones privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Reglamento Interno de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la mencionada Comisión. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, la

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