Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601859

Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente el cargo de Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, se encuentra vacante; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Lissete Elizabeth ORTEGA Orbegoso, en el cargo de Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442241-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Crean el Laboratorio de Innovación Social denominado "AYNI Lab-social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-MIDIS Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 525-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 368-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 485-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; el cual tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, siendo competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, según la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene entre otras funciones generales, establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia; Que, asimismo, en lo que respecta a las funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la referida Ley contempla, el desarrollo de metodologías e instrumentos de gestión para las políticas y programas

de desarrollo e inclusión social, y tratándose de las funciones compartidas, prevé la promoción y desarrollo de investigación en materia de desarrollo e inclusión social; Que, con la finalidad de proponer alternativas de solución a problemas vinculados a las prioridades de la política social así como a la política del actual gobierno de acercar el Estado al ciudadano, resulta necesario desde el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollar herramientas y mecanismos que den respuestas efectivas a estos objetivos; Que, en ese sentido, resulta necesario crear un laboratorio de innovación social, el que se denominará "AYNI Lab-social", con la finalidad de impulsar la identificación e implementación de soluciones innovadoras para lograr mejoras en las intervenciones a cargo del sector dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el "AYNI Lab-social" estará a cargo del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio, al tener entre sus funciones, la definición y desarrollo de las metodologías e instrumentos de gestión social para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social y promover la generación de información y el desarrollo de investigaciones en la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del AYNI Lab-social Crear el Laboratorio de Innovación Social denominado "AYNI Lab-social", herramienta que tiene por objeto, impulsar la generación de innovaciones costo-efectivas para la política social. El "Ayni Lab-social" depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Finalidad del AYNI Lab-social El "AYNI Lab-social" tiene como finalidad identificar e implementar soluciones innovadoras dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a las prioridades de la política social establecidas por el Gobierno. Artículo 3.- Características de las innovaciones Las innovaciones a cargo del "AYNI Lab-social" tendrán las siguientes características: a) Originales, por su capacidad de resolver necesidades o problemas sociales con poca burocracia. b) Transferibles y reproducibles, por su capacidad de difusión y expansión. c) Susceptibles de transformarse en una política, un servicio o un proceso social nuevo que satisfaga las necesidades de las y los ciudadanos en condición de pobreza o vulnerabilidad o mejore la eficacia de la administración pública. d) Costo-efectivas al ser de bajo costo y por sus impactos potenciales. e) Escalables, sobre la base de evidencia rigurosa. Artículo 4.- Funcionamiento del AYNI Lab-social El "AYNI Lab-social" desarrolla sus actividades a través de las siguientes etapas: a) Primera etapa: Priorización de necesidades, a partir de la identificación de los principales problemas a resolver. b) Segunda etapa: Desarrollo de la innovación, la que se ejecutará a través de Fondos concursables y Mesas Temáticas de expertos, entre otras modalidades. c) Tercera etapa: Implementación del piloto. d) Cuarta etapa: Evaluación, evidencia y escalamiento.

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