Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602213

PODER EJECUTIVO

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444586-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2016-PCM Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0167-2012JUS, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creado por Decreto Supremo N° 012-86-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 0112012-JUS; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos - CNDH es un órgano multisectorial del Estado, cuya finalidad es regular, emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento establece que los miembros plenos representan al Titular del sector, asimismo dispone que el titular de cada sector representado en el CNDH designará mediante Resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente, a fin de dar continuidad a las respectivas sesiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2016PCM se designó a la señora Inés Gisella Martens Godínez como la representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el mencionado Consejo Nacional; Que, mediante Memorando Nº 092-2016-PCM/GA el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto se designe al nuevo representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el mencionado Consejo Nacional, siendo necesario la emisión de la correspondiente Resolución; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 0167-2012-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora INÉS GISELLA MARTENS GODÍNEZ, como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a MARÍA DOLORES CAMARERO CISNEROS, como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Aprueban Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2016-PCM Lima, 21 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 2512-2016-INDECI/5.0 y Nº 2805-2016-INDECI/12.0, y el Informe Técnico Nº 016-2016-INDECI/12.1, de la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y, el Informe N° 032-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en situaciones de desastre, las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y necesidades, según los procesos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, bajo la coordinación de los Centros de Operaciones de Emergencia, establecen los mecanismos necesarios para una rehabilitación rápida, eficiente y articulada; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 54 del acotado Reglamento, la "Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)" es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso; y, es la base para el establecimiento de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación, sirviendo también para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción; Que, el artículo 55 del citado Reglamento, además establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fin, y que desarrollará un proceso de capacitación permanente a las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada; precisando que el mecanismos es implementado por los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de respuesta y subsidiaridad que se establezca en su diseño; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos

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