Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602221

DEFENSA
Autorizan inhumación de los restos del Contralmirante (F) Manuel Villar Olivera en la Cripta de los Héroes, al conmemorarse el Centésimo Vigésimo Sétimo Aniversario de su muerte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 394-2016-DE/ Lima, 21 de octubre de 2016 Visto, el Acta de la Sesión Inaugural de fecha 26 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio Presbítero Maestro, inaugurada el 8 de setiembre de 1908, fue concebida inicialmente para el reposo eterno de los combatientes peruanos caídos en el conflicto bélico con Chile (1879-1883); Que, mediante Resolución Suprema Nº 0716-86GU/DM del 19 de agosto de 1986, se constituyó una Comisión encargada de programar y ejecutar las acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la citada Cripta de los Héroes; Que, posteriormente por Resolución Suprema Nº 0492011-DE de fecha 2 de febrero de 2011, se modificaron los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema Nº 0716-86GU/DM, a efectos de renovar la relación de instituciones y miembros que la conforman, así como precisar el encargo conferido; Que, asimismo mediante Resolución Suprema Nº 145-2011-DE de fecha 20 de abril de 2011, se modificó el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 049-2011-DE del 2 de febrero de 2011, que modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/DM del 19 de agosto de 1986; Que, en el ejercicio de sus funciones, la citada comisión ha recomendado el traslado de los restos mortales del Contralmirante (F) Manuel VILLAR Olivera a la Cripta de los Héroes, como justo y merecido reconocimiento a quien nos legara su ejemplo imperecedero como valiente y leal defensor de nuestra patria, por su trascendental participación, desde las Campañas Navales de la Independencia, habiendo recibido su bautismo de fuego durante la captura de la Fragata Esmeralda el 5 de noviembre de 1820; fue también vencedor del glorioso Combate de Abtao contra la Escuadra Española del Pacífico el 7 de febrero de 1866; sobresalió asimismo en la guerra con Chile, distinguiéndose en las baterías del Morro Solar durante la Batalla de San Juan el 13 de enero de 1881; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral 4) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es facultad normativa del Presidente de la República emitir decisiones de carácter específico mediante resoluciones supremas; Estando a lo recomendado por la Comisión encargada de programar y ejecutar las acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la Cripta de los Héroes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inhumación de los restos del Contralmirante (F) Manuel VILLAR Olivera en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio Presbítero Maestro de Lima, al conmemorase el Centésimo Vigésimo Sétimo Aniversario de su muerte. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Defensa para que realice las demás acciones de homenaje que corresponden por la trascendencia de tan importante episodio en la historia de nuestro país.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1444967-1

Autorizan viaje de Personal Naval a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 395-2016-DE/MGP Lima, 21 de octubre de 2016 Visto, el Oficio P.1000-2403 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, en relación al Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento de la Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida", la Marina de Guerra del Perú, tiene contemplado para el año 2016, la adquisición de DOS (2) Unidades Hidrográficas de Investigación Oceanográficas, y al menos UNA (1) de ellas con capacidad de navegación en aguas antárticas, a fin de efectuar el soporte a la investigación ciéntifica; Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., han suscrito el Contrato Internacional MGP/DIRCOMAT-515-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, para la adquisición y construcción de UN (1) Buque Oceanográfico que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida; habiendo contemplado en la Cláusula Primera "Definiciones e Interpretación", a la Comisión de Recepción, la misma que será conformada por personal de la Marina de Guerra del Perú, quienes verficarán conjuntamente con la Comisión de Supervisión, la recepción y conformidad final del Buque Oceanográfico, tomando en cuenta todos los acuerdos en el desarrollo de la construcción, diseño, instalación, integración y operatividad de los equipos y sistemas a bordo; así como, las Pruebas en Fábrica y Pruebas en la Mar, debiendo viajar TRES (3) meses antes de la fecha establecida para la recepción del referido buque; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 0852016-DE/MGP, de fecha 28 de enero de 2016, se asignó al Buque Oceanográfico Polar en proceso de construcción en la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., del Reino de España, el nombre, letras de clase y número visible de casco, denominándose B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171); Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de Personal Naval, para que participen en las mencionadas actividades; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, quienes han sido designados para que participen en las Comisiones de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar la correcta verificación de la operatividad de los sistemas y equipos de la referida unidad oceanográfica; así como, la participación directa en las pruebas en puerto y en la mar; Que, teniendo en cuenta que la duración de las Comisiones de Servicio abarcan más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período

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