Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (23/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

602219 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ TUPA - SENAMHI SECTOR 05 : MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM ENTIDAD - PLIEGO 331 : SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DEL PERÚ - SENAMHI Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) N° de Orden Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitación (*) Califi cación Plazo para resolver (En días Hábiles) Inicio del Procedimiento Autoridad competente para resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (En % UIT) (En S/.) Automático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positivo Negativo 2 RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CUYO VALOR ESTIMADO O REFERENCIAL SEA IGUAL O MENOR A SESENTA Y CINCO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (65 UIT) 'Base Legal: Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 1.-Escrito dirigido a la Presidenta Ejecutiva del SENAMHI que contenga: a) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento ofi cial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. b) Identifi car la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. c) El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita y sus fundamentos. d) Las pruebas instrumentales pertinentes. e) La garantía por la interposición de recurso, equivalente al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía equivale al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. La garantía se deposita en la cuenta corriente o CCI de la entidad. f) Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. g) La fi rma del impugnante o sus representantes; en caso de consorcios, basta con la fi rma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio. h) Copia simple del escrito y sus recaudos si los hubiera. i) Autorización de abogado Gratuito Gratuito X 12 (doce) Contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las Comisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Mesa de Partes – del SENAMHI: Jr. Cahuide 785 Jesús María, Presidenta Ejecutiva del SENAMHI No aplica No aplica 1445021-1