Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ TUPA - SENAMHI

SECTOR 05 ENTIDAD - PLIEGO 331
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Calificación Evaluación Previa (En S/.) Positivo Negativo Gratuito X Mesa de Partes ­ del 12 SENAMHI: (doce) Jr. Cahuide 785 Jesús María, Contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las Comisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Presidenta Ejecutiva del SENAMHI No aplica No aplica Automático Inicio del Procedimiento Reconsideración Plazo para resolver (En días Hábiles) Autoridad competente para resolver Apelación Instancias de Resolución de Recursos

: :

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DEL PERÚ - SENAMHI

Requisitos

Derecho de Tramitación (*)

N° de Orden

Denominación del Procedimiento

Número y Denominación

Formulario/ Código/ Ubicación

(En % UIT)

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

2

Gratuito

NORMAS LEGALES

RECURSO DE APELACIÓN EN 1.-Escrito dirigido a la Presidenta Ejecutiva PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CUYO del SENAMHI que contenga: VALOR ESTIMADO O REFERENCIAL SEA a) Identificación del impugnante, debiendo IGUAL O MENOR A SESENTA Y CINCO consignar su nombre y número de UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (65 documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso UIT) de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita 'Base Legal: tal representación. En caso de consorcios, Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del el representante común debe interponer el Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. el 11.07.2014. b) Identificar la nomenclatura del Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y procedimiento de selección del cual deriva 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones el recurso. del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº c) El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. solicita y sus fundamentos. d) Las pruebas instrumentales pertinentes. e) La garantía por la interposición de recurso, equivalente al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía equivale al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. La garantía se deposita en la cuenta corriente o CCI de la entidad. f) Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. g) La firma del impugnante o sus representantes; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio. h) Copia simple del escrito y sus recaudos si los hubiera. i) Autorización de abogado

602219

1445021-1

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