Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

comprendido del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y para completar el período de duración de las Comisiones de Servicio a partir del 1 al 30 de enero de 2017, serán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y

Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se detalla en la relación de los Anexos (1) y (2), y que forman parte integrante de la presente Resolución, quienes han sido designados para que participen en las Comisiones de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, en las fechas que se indican a continuación: a. Personal Naval participante en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 30 de octubre de 2016 al 30 de enero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 28 de octubre de 2016. b. Personal Naval participante en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 1 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: a. Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 30 de octubre de 2016 al 30 de enero de 2017:
Pasajes Aéreos: Lima - Vigo (Reino de España) US$. 1,800.00 x 36 personas TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 64,800.00 ----------------------US$. 64,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 4,548.48 / 31 x 2 días (octubre 2016) x 1 Oficial Superior 293.45 3,790.40 / 31 x 2 días (octubre 2016) x 6 Oficiales Subalternos 1,467.25 3,609.09 / 31 x 2 días (octubre 2016) x 29 Técnicos y Oficiales de Mar 6,752.49 4,548.48 x 2 meses (nov. - dic. 2016) x 1 Oficial Superior 9,096.96 3,790.40 x 2 meses (nov. - dic. 2016) x 6 Oficiales Subalternos 45,484.80 3,609.09 x 2 meses (nov. - dic. 2016) x 29 Técnicos y Oficiales de Mar 209,327.22 ---------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 272,242.17

b.Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 1 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2017:
Pasajes Aéreos: Lima - Vigo (Reino de España) US$. 1,800.00 x 6 personas TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 10,800.00 -----------------------US$. 10,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 3,790.40 x 1 mes (diciembre 2016) x 2 Oficiales Subalternos 7,580.80 3,609.09 x 1 mes (diciembre 2016) x 4 Técnicos y Oficiales de Mar 14,436.36 -----------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 22,017.16

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