Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, bajo dicho contexto, a través del Oficio Nº 2512-2016-INDECI/5.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, propone la aprobación del "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ", a ser aplicado por las Entidades Públicas de los tres niveles de Gobierno; sustentando su propuesta en el Informe Técnico N° 016-2016-INDECI/12.1 de la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, concordado con el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0632007-PCM, y modificatorias, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y realiza dicha labor a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres tiene entre sus funciones, revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, a través del Informe N° 032-2016-PCM/ SGRD, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la aprobación del "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN PERÚ"; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 263-2007-INDECI, se aprobó el "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades", elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en su calidad de organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI; Que, en la medida que el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI ha sido reemplazado por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuya rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros; resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, desarrollado de acuerdo al marco normativo que regula el sistema vigente; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ"; y, De conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERU", que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; para ser aplicado por las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno. Artículo 2.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente resolución ministerial. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento del Manual aprobado mediante el artículo 1, y de los instructivos de llenado de los formularios que forman parte del mismo, así como de absolver consultas sobre los aspectos no contemplados; en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, el "Manual de Evaluación de Daños y

Análisis de Necesidades - EDAN PERU", será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444586-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Dictan disposiciones complementarias para la culminación de los procesos eleccionarios, a nivel nacional, de las organizaciones de usuarios de agua para el período 2017 - 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2016-ANA Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI, se dictaron disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157; o, que habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones; Que, la Resolución Jefatural N° 159-2016-ANA, dicta disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral 2017-2020 de las organizaciones de usuarios referidas a la convocatoria a elecciones, plazos para el proceso electoral y demás disposiciones en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, se faculta a la Autoridad Nacional del Agua para adecuar el cronograma electoral y dictar disposiciones para la culminación de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017-2020, dentro en un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2017; Que, la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica mediante Informe Técnico N° 001-2016-ANA-DGOIH-FORUA/DAEC, alcanza la propuesta de disposiciones complementarias en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, correspondiendo proceder a su aprobación; y Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones complementarias para la culminación de los procesos eleccionarios, a nivel nacional, de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2017-2020, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI.

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