Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602217

AMBIENTE
Modifican TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2016-MINAM Lima, 21 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N.° 672-2016/SENAMHI-PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; el Memorando N.° 892-2016-MINAM/SG/OPP y el Informe N.° 054-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, del 21 de octubre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N.° 323-2016-MINAM/ SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N.° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, el SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público, que tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente como organismo público ejecutor; Que, mediante Decreto Supremo N.° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, el cual fue modificado a través de la Resolución Ministerial N.° 389-2014-MINAM; Que, mediante Oficio N.° 672-2016/SENAMHIPREJ, la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI remite el Informe Técnico N° 014-2016/SENAMHI-OPP-UM, a través del cual se sustentan las razones por las que resulta innecesario continuar manteniendo en el TUPA del SENAMHI los Procedimientos N.° 02 y N.° 03, solicitando su eliminación; Que, de conformidad con el artículo 36, numeral 36.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el artículo 38, numeral 38.5, de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, numeral 11.2, de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos; asimismo, conforme a su

artículo 12, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, en este contexto, por Memorando N.° 892-2016-MINAM/SG/OPP, la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N.° 054-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, emitiendo opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del SENAMHI; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la propuesta de modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, se encuentra referida a la eliminación de dos procedimientos y a la modificación del orden de los procedimientos que se mantienen; por lo que corresponde ser aprobada por Resolución Ministerial en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3, y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley N° 27444; Que, asimismo, la propuesta modificatoria cuenta con la documentación a que se refiere el artículo 11, numeral 11.2, y el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N.° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar el Procedimiento N.° 02: Expendio de Información Meteorológica procesada; y el Procedimiento N.° 03: Expendio de Información Hidrológica procesada, del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2010-MINAM, y modificado por Resolución Ministerial N.° 389-2014-MINAM. Artículo 2.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2010-MINAM, y modificado por Resolución Ministerial N.° 389-2014-MINAM, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI (www.senamhi.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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