Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

598048

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio N° 175-2016-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1423035-1

Delegan en la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial y suscribir, de ser el caso, acuerdo conciliatorio entre el Ministerio y el Consorcio Gilat
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2016-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la Entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el Procurador Público de la Entidad Que, con fecha 10 de mayo de 2016 el Ministerio de Educación presentó ante el Tribunal Arbitral la Demanda Arbitral contra el CONSORCIO GILAT, teniendo como pretensiones principales las siguientes: Primera, que se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución de Contrato Nº 056-2013-MINEDU/SG-UABAS.APS "Adquisición de equipos para migración de la plataforma satelital para colegios de zonas rurales", promovida por el referido Consorcio mediante la Carta Nº GL 693-2015 recepcionada el 24 de noviembre de 2015; Segunda: que los gastos arbitrales generados en el proceso sean asumidos íntegramente por el mencionado Consorcio; Que, al respecto, el CONSORCIO GILAT mediante Escrito Nº 01 presentado el 14 de junio de 2016 ante el Tribunal Arbitral, solicitó se declare Infundadas las pretensiones de la demanda, así como, que se declare fundadas las pretensiones de la Reconvención, siendo las pretensiones principales: Primera, que el Tribunal Arbitral disponga la emisión y conformidad de la migración de las 176 estaciones motoras; Segunda, que el Tribunal disponga que han quedado resueltas las prestaciones accesorias de mantenimiento referidas a las 424 estaciones remotas VSAT, de acuerdo con las resolución

parcial del contrato; Tercera, que el Tribunal disponga el reconocimiento de los costos adicionales incurridos por GILAT en la ejecución del contrato, por causas imputables a la Entidad; Cuarta, que el Tribunal disponga que el plazo de la ejecución del mantenimiento del HUB SATELITAL y el inicio de la garantía corresponda a la fecha en que se efectúo el pago correspondiente a esta pretensión, es decir al 25 de junio de 2015; Quinta, que, el Tribunal declare como inicio del plazo de los mantenimientos preventivos de todas las estaciones remotas VSAT migradas e instaladas, la fecha de pago de la última prestación, esto es, el día 25 de agosto de 2015; Sexta, que el Tribunal disponga que han quedado resultas las prestaciones accesorias de mantenimiento referidas a 238 estaciones remotas VSAT; y, Séptima, que el Tribunal disponga que la Entidad procederá con la devolución de las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento, correspondiente al contrato y sus adendas Nºs. 3 y 4. Y respecto a la Primera Pretensión Alternativa, solicitan que se disponga la resolución del contrato en forma parcial, sin culpa de las partes; Que, mediante el Oficio N° 8259-2016-MINEDU/ PP la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicitó que se emita la resolución autoritativa que le permita participar y/o aceptar, de ser el caso, el acuerdo conciliatorio con el CONSORCIO GILAT, respecto de la primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima pretensiones principales y la primera pretensión alternativa de la reconvención, las cuales no contienen ninguna obligación de dar suma de dinero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial y suscribir, de ser el caso, el acuerdo conciliatorio entre el Ministerio de Educación y el CONSORCIO GILAT, respecto de la primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima pretensiones principales, y la primera pretensión alternativa de la reconvención a la demanda arbitral interpuesta por este Ministerio. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1423035-2

INTERIOR
Autorizan la contratación de abogado para asumir la defensa del Estado Peruano ante el Tribunal Supremo de Justicia Plurinacional de Bolivia en proceso de extradición de ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2016-IN Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTOS, el OF. RE (LEG/OCJ) Nº 2-10-YY/02 c.a., de fecha 10 de junio de 2016, del Ministerio de Relaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.