Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016
NTP 319.150:1975 (revisada el 2016)

NORMAS LEGALES

598057

PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la materia volátil y no volátil. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.150:1975 (Revisada el 2011)

de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, por Resolución Ministerial N° 510-2013/MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03: "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", que tiene como objetivo establecer un esquema y calendario ordenado de vacunación de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, que facilite las intervenciones de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones (ESNI); Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la actualización de la Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, con la finalidad de contribuir a mejorar el nivel de salud de la población mediante la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 209.130:1979 (Revisada el 2011) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en agua. 1a Edición TÉ. Determinación de cenizas solubles e insolubles en agua. 1a Edición BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Toma de muestras. 1a Edición BIZCOCHOS, Requisitos. 1a Edición PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS TOSTADOS. 1a Edición PRODUCTOS DE PANADERÍA. Extracción y preparación de la muestra para el laboratorio. 1a Edición PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de cenizas. 1a Edición PAN BAGUETTE. 1a Edición BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de humedad. 1a Edición BIZCOCHOS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación del contenido de cenizas. 1a Edición GALLETAS. Determinación del pH. 1a Edición OBLEAS. Requisitos. 1a Edición TURISMO. Hotel Boutique. Requisitos, 1o Edición TURISMO. Seguridad en turismo de aventura, 1a Edición PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la materia volátil y no volátil. 1a Edición

NTP-ISO 1576:2011

NTP 205.047:1981 (Revisada el 2011)

NTP 206.002:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.004:1988 (Revisada el 2011)

NTP 206.006:1976 (Revisada el 2011)

NTP 206.007:1976 (Revisada el 2011)

NTP 206.009:1976 (Revisada el 2011) NTP 206.011:1981 (Revisada el 2011)

NTP 206.012:1981 (Revisada el 2011)

NTP 206.014:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.018:1984 (Revisada el 2011) NTP 500.008:2011 NTP 500.009:2011 NTP 319.150:1975 (Revisada el 2011)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1423459-1

SALUD
Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2016/MINSA Lima, 31 de agosto de 2016 Visto, el Expediente N° 15-105764-001, que contiene el Informe N° 70-2015-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA, de la entonces Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe N° 044-2016-ESNI-DINEV-DGIESP/MINSA,

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