Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598053

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21 y 30 literal b) numeral 1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establecen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible y que la extracción, en el ámbito marino, se clasifica en no comercial de investigación científica que comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 592-2016-DECIMARPE/PRODUCE remite la propuesta de estudio "Análisis comparativo de las redes de arrastre langostinera tradicional y Redes de Arrastre Artesanal Langostinera modificada (RAAL) para la captura de langostino en la región Piura" que tiene como objetivo evaluar el impacto de la red de arrastre langostinera tradicional y la red de arrastre artesanal modificada sobre el fondo y su biodiversidad marina con la realización de pescas comparativas entre las redes de arrastre langostinera tradicional y las redes de arrastre artesanal langostinera modificada en Talara (agosto) y Paita y Sechura (noviembre ­ diciembre) bajo un diseño experimental con un número de réplicas de rigurosidad estadística; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con el Informe N° 017-2016-PRODUCE/DEPCHD-acanepa recomienda autorizar la ejecución de la pesca experimental "Análisis comparativo de las redes de arrastre artesanal langostinera modificada (RAAL) para la captura de langostino en la región Piura" por el IMARPE mediante una Resolución Ministerial, con la participación de embarcaciones pesqueras de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el IMARPE y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 275-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa concluyó que es conveniente llevar a cabo investigaciones con la finalidad de obtener información sobre la eficiencia de nuevos métodos y/o artes de pesca orientados a la extracción del recurso langostino, que permita una explotación racional y amigable con el ambiente marino, motivo por el que recomendó emitir una Resolución Ministerial mediante la cual se autorice al IMARPE ejecutar actividades de investigación sobre el recurso langostino, bajo la modalidad de pesca experimental orientada a evaluar comparativamente la selectividad y el impacto entre el uso de la red de arrastre tradicional langostinera y su versión modificada sobre el fondo marino y su biodiversidad en el ámbito marítimo adyacente a las provincias de Paita, Sechura y Talara del departamento de Piura, en el período comprendido

entre el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la autorice hasta el 31 de diciembre de 2016; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPERIMENTAL Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de actividades de investigación sobre el recurso langostino bajo la modalidad de pesca experimental orientada a evaluar comparativamente la selectividad y el impacto entre el uso de las redes de arrastre langostinera tradicional y el uso de las redes de arrastre artesanal langostinera modificada (RAAL) sobre el fondo marino y su biodiversidad, en el ámbito marítimo adyacente a las provincias de Paita, Sechura y Talara del departamento de Piura, en el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPERIMENTAL Para el desarrollo de la pesca experimental que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la pesca experimental, deben contar con permiso de pesca vigente, medios de preservación, red de arrastre langostinera tradicional de características propias a las empleadas en la extracción de langostino y red de arrastre langostinera modificada de acuerdo a las especificaciones del Instituto del Mar del Perú (copos experimentales de malla cuadrada con dispositivo selector). b) Se emplean como máximo cuatro (4) embarcaciones pesqueras artesanales en la pesca experimental para cuyo efecto, los armadores y pescadores interesados en formar parte de esta actividad de investigación solicitan su participación en la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura, debiendo coordinar previamente con el IMARPE las condiciones que permitan su acreditación. c) La dependencia competente en materia pesquera del Gobierno Regional de Piura, en coordinación con el IMARPE, deben remitir el listado de participantes y embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas para desarrollar la actividad de investigación a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. d) Los armadores que participen en la pesca experimental pueden emplear nuevos sistemas de pesca distintos a los señalados en el permiso de pesca para la captura del recurso langostino de acuerdo a las disposiciones que el IMARPE estime convenientes. e) Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de al menos dos (2) observadores del IMARPE encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca experimental. Artículo 3.EXPERIMENTAL MONITOREO DE LA PESCA

3.1 El IMARPE está a cargo de la ejecución de la actividad pesquera que se autoriza por la

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