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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

598056 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2016 / El Peruano General de Sanciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1423262-6 Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre especias y condimentos, té y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2016-INACAL/DN Lima, 26 de agosto de 2016VISTO: El Informe N° 014-2016-INACAL/DN.PACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°014-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 15 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, b) Panadería, pastelería y galletería, c) Turismo y c) Industria de la pintura y el color; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016: NTP 209.130:1979 (revisada el 2016) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en agua. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.130:1979 (Revisada el 2011) NTP-ISO 1576:2011 (revisada el 2016) TÉ. Determinación de cenizas solubles e insolubles en agua. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1576:2011 NTP 205.047:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Toma de muestras. 1a Edición Reemplaza a la NTP 205.047:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.002:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.002:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.004:1988 (revisada el 2016) PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS TOSTADOS. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.004:1988 (Revisada el 2011) NTP 206.006:1976 (revisada el 2016) PRODUCTOS DE PANADERÍA. Extracción y preparación de la muestra para el laboratorio. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.006:1976 (Revisada el 2011) NTP 206.007:1976 (revisada el 2016) PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de cenizas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.007:1976 (Revisada el 2011) NTP 206.009:1976 (revisada el 2016) PAN BAGUETTE. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.009:1976 (Revisada el 2011) NTP 206.011:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de humedad. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.011:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.012:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación del contenido de cenizas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.012:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.014:1981 (revisada el 2016) GALLETAS. Determinación del pH. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.014:1981 (Revisada el 2011) NTP 206.018:1984 (revisada el 2016) OBLEAS. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 206.018:1984 (Revisada el 2011) NTP 500.008:2011 (revisada el 2016) TURISMO. Hotel Boutique. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 500.008:2011 NTP 500.009:2011 (revisada el 2016) TURISMO. Seguridad en turismo de aventura. 1a Edición Reemplaza a la NTP 500.009:2011