Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

entre investigadores en países de Europa, Latinoamérica y el Caribe, para financiar proyectos transnacionales destinado a la investigación e innovación, con el objetivo de crear colaboraciones entre miembros de los estados de la Unión Europea y/o países asociados en Latinoamérica y el Caribe; Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5 al 10 de setiembre de 2016, para participar en la Reunión del Consorcio ERANet-LAC y en la Reunión de Decisiones Finales de Financiamiento (FUM); siendo que los gastos que irrogue el mismo por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente con cargo al presupuesto del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5 al 10 de setiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, de acuerdo al siguiente detalle: Yahir Martín Delzo Lazo
Viáticos (US$ 157,50 x 4 días + 1 día de instalación) TOTAL : : US$ 787.50 US$ 787.50

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 949-2016-DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nro. F-675 y 690, del 24 y 31 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4321 CCFFAA/D-2/DFE, del 22 de agosto de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 02 al 03 de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la "I Reunión de Mandos Regionales de Frontera Perú-Bolivia", que se realizará en la ciudad de Arequipa, a cargo del Comando Operacional Sur (COS); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 02 al 03 de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la "I Reunión de Mandos Regionales de Frontera Perú-Bolivia", que se realizará en la ciudad de Arequipa, a cargo del Comando Operacional Sur (COS). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor comisionado deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de viáticos otorgados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1423476-2

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1423195-1

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