Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598155

SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de diseñar y elaborar la propuesta de la Estrategia de la Plataforma de Servicios - SERVIAGRO en el Sector Agricultura y Riego, que en vinculación con la Política Nacional Agraria, identifique y establezca acciones que permitan incrementar las capacidades productivas y empresariales de productores agrarios, con particular atención en los pequeños y medianos productores y la agricultura familiar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por un(a) representante titular y una(a) alterno(a), de la siguiente manera: a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien la preside. b) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias. c) Director(a) General de la Dirección General de Negocios Agrarios. d) Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. e) Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. f) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. g) Jefe(a) del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS. Los/as representantes, en su condición de integrantes de la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular la Estrategia de la Plataforma de Servicios - SERVIAGRO, en coordinación con los órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. b) Diseñar la metodología de intervención que incluya a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. c) Considerar en las metodologías para la implementación de la referida Estrategia, la normatividad vigente relacionada a los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA y los Comités Locales de Asignación de Recursos - CLAR. d) Proponer al titular del Sector los dispositivos legales necesarios para la adecuada implementación del SERVIAGRO, así como sus procedimientos de funcionalidad y operatividad pertinente, para la correcta ejecución de las acciones encomendadas. e) Elaborar y presentar el Informe Final al Ministro de Agricultura y Riego, referido al cumplimiento de las funciones encomendadas. f) Apoyar en el seguimiento para la adecuada implementación de la referida Estrategia; y, g) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4.- Designación de representantes alternos Las dependencias del MINAGRI, integrantes de la Comisión Sectorial, designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la citada Comisión Sectorial, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica será ejercida por la Dirección General de Políticas Agrarias, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Sectorial para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aportes de los órganos, unidades orgánicas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego y otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que pueden coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Vigencia La vigencia de la Comisión Sectorial será de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día de su instalación. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1423184-1

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2016-MINAGRI Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0055-2016-MINAGRI, de fecha 17 de febrero de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrícola Jorge Escurra Cabrera, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrícola Jorge Escurra

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