Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

áreas autorizadas para obtener un beneficio económico; para lo cual debe contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución; Que, a su vez el artículo 79 del citado Reglamento establece los requisitos para la práctica de la captura con fines comerciales y precisa que la licencia para la captura con fines comerciales y la autorización para la captura con fines comerciales son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad, conjuntamente con el documento nacional de identidad o carnet de extranjería del cazador; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", recomendando para tal propósito se continúe con el trámite para su aprobación; Que, la propuesta normativa presentada incorpora el desarrollo del procedimiento, las definiciones técnicas, el listado de acrónimos, la mecánica operativa y el respectivo formato en anexo que los usuarios deberán tener en consideración al momento de plantear sus solicitudes; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o aportes a los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a

sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1423954-3

AMBIENTE
Formalizan la incorporación de perfiles de puestos al Manual de Organización y Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 058-2016-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2016 Visto; el Informe Nº 742-2016-MINAM/SG/ OGA-RR.HH de fecha 31 de agosto de 2016, del Especialista Responsable en Recursos Humanos; el Informe Nº 332-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 31 de agosto de 2016, del Director de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 274-2016-MINAM-SG/OPP de fecha 1 de setiembre de 2016, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 187-2016-MINAM-SG/OAJ de fecha 1 de setiembre de 2016, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2011-MINAM se aprobó el Manual de Organización y Funciones ­ MOF del Ministerio del Ambiente, el cual describe las funciones específicas y requisitos mínimos de los cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-MINAM; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH "Normas para la Formulación del Manual de Perfil de Puestos ­ MPP", dejando sin efecto la Directiva Nº 00195-INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones", aprobada con Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP", que tiene por finalidad que las entidades públicas cuenten con perfiles de

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