Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598163

CONSIDERANDO: Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Perú, con Residencia en Bogotá, Colombia, ha informado sobre la realización del Curso Residencial de Protección de Zonas Económicas Exclusivas, que su Gobierno está ofreciendo a los países aliados para el año 2016, a realizarse en la Escuela de Guerra Marítima, ciudad de Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 de setiembre al 21 de octubre de 2016; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con el fin que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Cristhian Manuel PÉREZ Cárdenas, para que participe en el Curso Residencial de Protección de Zonas Económicas Exclusivas, a realizarse en la Escuela de Guerra Marítima, ciudad de Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 de setiembre al 21 de octubre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá fortalecer la gestión integrada relacionada a temas sobre la jurisdicción y deberes de los estados ribereños en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), también denominada mar patrimonial (franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas); asimismo, los derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, investigación científica marina, protección y preservación del medio marino; Que, con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el alojamiento; así como, los gastos de transporte aéreo y terrestre, serán proporcionados por el Gobierno Británico, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de

carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Cristhian Manuel PÉREZ Cárdenas, CIP. 00923990, DNI. 40726878, para que participe en el Curso Residencial de Protección de Zonas Económicas Exclusivas, a realizarse en la Escuela de Guerra Marítima, ciudad de Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 de setiembre al 21 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 24 de setiembre y su retorno el 22 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Viáticos: US$. 540.00 x 26 días x 40% TOTAL A PAGAR: US$ 5,616.00 -------------------US$ 5,616.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1423820-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Mèxico y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2016-DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nro. 637 y 671, del 15 y 23 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Oficios Nº 4281 CCFFAA/D-2/DCI y 4388 CCFFAA/D-2/DCI, del 19 y 25 de agosto de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas

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