Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Letrado de Familia, en conjunto, lograron un "buen" nivel resolutivo, al presentar un avance promedio del 38%. b) Los dos Juzgados Mixtos del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, presentarían a finales del presente año una carga promedio de 619 expedientes, cantidad menor al estándar anual de 800 expedientes, presentando una situación de "subcarga" procesal. Asimismo, estos Juzgados Mixtos al mes de junio del presente año lograron un bajo nivel resolutivo, al presentar avance promedio del 23%, inferior al avance ideal de 45%, motivo por el cual se requeriría de un solo Juzgado Mixto en la Provincia de Azángaro; y c) Los dos Juzgados Civiles del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de junio de 2016, presentaron una carga procesal promedio de 1,238 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes establecida para un juzgado de esa especialidad, evidenciando una situación de "sobrecarga" procesal, justificándose el apoyo temporal de un órgano jurisdiccional adicional de esa especialidad, por lo que se recomienda la conversión y reubicación del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 684-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la permanencia, de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

sentenciar, no se haya programado fecha para la vista de causa, o cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-8

Convierten la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en 3° Sala Penal de Apelaciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 091-2016-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 012-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretará Técnica del citado equipo técnico; y los Oficios Nros. 704 y 869-2016-P-CSJL/PJ, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO:

- 2º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior; el cual tendrá turno cerrado. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2016, al 1° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado Mixto del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre del 2016, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará las siguientes acciones administrativas: - Que el 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, remita la carga procesal pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2016, al 1° Juzgado Mixto del mismo distrito y provincia. - Que el 1° y 2° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, remitan respectivamente al 3° Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, 300 y 500 expedientes de su carga procesal pendiente que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta para la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, en Tercera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal, después de la evaluación efectuada emite el Informe N° 012-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, en el que se considera la cantidad de ingresos y procesos resueltos, determinándose que se ha superado el estándar respecto a la ejecución de audiencias; asimismo, considerando que la 2° Sala Penal de Apelaciones viene tramitando los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción, refiere que se hace necesario para la consolidación del sistema procesal penal la estabilidad de los órganos jurisdiccionales, encontrándose justificado la propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia de Chiclayo en 3° Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la provincia de Chiclayo y Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero. Que, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

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