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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (03/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

598211 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2016 El Peruano / de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución de Superintendencia Nº 072-2013-SUCAMEC/SN de fecha 06 de diciembre de 2013. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe); asimismo, se dispone la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1423963-1 Designan Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 640-2016-SUCAMEC Lima, 2 de setiembre de 2016VISTA: La Carta de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por el señor Cristhiam Remigio León Orosco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 103-2013-SUCAMEC, de fecha 27 de diciembre de 2013, se designó al señor Cristhiam Remigio León Orosco como Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, a través del documento de visto, el señor Cristhiam Remigio León Orosco presentó su renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que ocupará dicho cargo; Con el visado del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Cristhiam Remigio León Orosco al cargo de Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Guiselle Olga Marciani Burgos en el cargo de Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, considerado como cargo público de con fi anza. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1423962-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que establece los procedimientos y requisitos exigibles para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, así como los derechos derivados de ellas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 238-2016-SUNARP/SN Lima, 2 de setiembre de 2016VISTOS, el Informe Técnico N° 07-2016-SUNARP/ DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 865-2016-SUNARP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el O fi cio N° 493-2016-PRODUCE/DVPA emitido por el Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195 se crea la Ley General de Acuicultura con el objeto de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195; Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1195 establece que la Sunarp, en un plazo que no exceda los 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, dictará los lineamientos para el registro de los derechos derivados de las concesiones, autorizaciones acuícolas y las garantías;