Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe los cuestionarios que contienen la información que los agentes señalados en el párrafo anterior deberán completar, para cumplir con la exigencia de presentación de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 192-2015-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734 y conforme al artículo 11°, literal w) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y de la División de Supervisión Regional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, GLP y/u OPDH, Instalaciones de Comercializador de Combustibles de Aviación y Embarcaciones, Instalaciones fijas de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones, Instalaciones móviles de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones, Consumidores Directos de combustibles líquidos y/u OPDH y Consumidor Directo con instalaciones estratégicas, los mismos que como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 adjuntos, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de las presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1423573-1

Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU, presentado por la Gerencia General; y (ii) El Informe N° 045-STTRASU/2016 de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU que sustenta y recomienda la ampliación del plazo de resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante Reglamento, en el cual se establecen los plazos máximos de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU. Que, el artículo 66° del Reglamento dispone que el recurso de apelación presentado por el usuario será resuelto por el TRASU en los plazos máximos de hasta quince (15) días hábiles, entre otros, en los reclamos por: (a) suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, (b) tarjetas de pago, (c) traslado del servicio y (d) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario; y hasta veinticinco (25) días hábiles, en los demás casos. Que, el artículo 75° del citado Reglamento dispone que la queja será resuelta dentro del plazo de trece (13) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su recepción por el TRASU. Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N°045-STTRASU/2016, al haberse observado en el mes de junio de 2016 el ingreso de expedientes más alto en los años de funcionamiento del TRASU, lo cual ha generado un riesgo potencial de falta de atención de los expedientes en el plazo establecido en el Reglamento, se considera necesario ampliar el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU; estableciéndose que los expedientes cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de setiembre y el 30 de diciembre del 2016, podrán ser resueltos hasta en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo dispuesto en el referido Reglamento. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 613; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de setiembre y el 30 de diciembre del 2016, hasta en treinta (30) días hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1423036-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de setiembre y el 30 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2016-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2016 MATERIA Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU. VISTOS: (i) El Proyecto de ampliación del plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el

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