Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016
2011 C. TELEFONIA FIJA 3.3 tráfico LDN y LDI por región C. MOVILES 3.10 ingresos promedio mensual por usuario (arpu) y chrun 4.4 ubicación de elementos de red 2. terminación de mensajes cortos de texto NO NO NO Trim III Trim IV

NORMAS LEGALES
Sem II NO

598205

Anual

NO

Fuente: Memorando N° 734-GPRC/2015 En consecuencia, corresponde continuar con el análisis del presente PAS, teniendo en cuenta que TELEFÓNICA no presentó dentro del plazo establecido en la Medida Correctiva, un total de veintiún (21) reportes de información: ocho (08) y trece (13) reportes correspondientes a los trimestres III y IV12 de 2011, respectivamente. Si bien, conforme a lo señalado en sus descargos, TELEFÓNICA entregó de manera extemporánea un total de cuarenta y cuatro (44) reportes de información13; según lo informado por GPRC, mediante el Memorándum N° 734-GPRC/2015, luego de iniciado el PAS la empresa operadora mantenía pendiente de entrega cuatro (4) reportes14 correspondientes al periodo 2011, los mismos que alcanzó finalmente el 06 de febrero de 2014, aproximadamente cinco (5) meses después de iniciado el presente PAS. Cabe indicar que, si bien TELEFÓNICA procedió a remitir con posterioridad al plazo perentorio dispuesto por la Medida Correctiva, la totalidad de los reportes de información, este hecho no constituye un eximente de responsabilidad; puesto que en el caso en particular, la conducta se encuentra asociada a un plazo perentorio contenido en una Medida Correctiva. Sin perjuicio de ello, dicha circunstancia se tomará en cuenta para efectos de la graduación de la sanción a ser aplicada, conforme lo dispuesto en el artículo 230° de la LPAG. De otro lado, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, su solicitud presentada mediante carta TM-925-AR-474-1215, a efectos de exponer la problemática existente y proponer un cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones luego de impuesta la Medida Correctiva, fue atendida por la GFS a través de la carta C.1570-GFS/2012, notificada el 16 de octubre de 2012, llevándose a cabo la reunión acordada el día 23 de octubre de 201216, entre representantes de la empresa operadora y el OSIPTEL. Finalmente, es preciso indicar que no exime de responsabilidad a TELEFÓNICA el señalar que ha presentado algunos inconvenientes tales como la gran demanda de procesamiento de información por el volumen de la misma y la complejidad en los formatos solicitados; toda vez que, considerando los plazos establecidos por la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2009CD/OSIPTEL para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, debió haber adoptado las medidas necesarias para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal para cumplir con remitir los reportes dentro del plazo establecido, tanto en la normativa en cuestión como en la Medida Correctiva, evitando con ello perjudicar las funciones regulatorias y supervisoras de este organismo regulador. En ese sentido, teniendo en cuenta que el OSIPTEL dispuso en su oportunidad de un tiempo prudencial de adecuación de la norma, así como para cumplir con la Medida Correctiva impuesta; corresponde desestimar los fundamentos de TELEFÓNICA en ese extremo. 1.2 Respecto a la entrega de información periódica efectuada por TELEFÓNICA TELEFÓNICA señala que ha mantenido una conducta constante y orientada al cumplimiento progresivo y razonable de cumplimiento del mandato de entrega de información impuesta por la Medida Correctiva, es así que luego de vencido el plazo perentorio, continuó remitiendo

lo solicitado por el organismo regulador, por un total de cuarenta y cuatro (44) reportes de información, con lo cual se dio cumplimiento al objetivo de la Medida Correctiva. Respecto de la información que se encontraría pendiente de entrega (21 reportes), TELEFÓNICA alega que este organismo regulador no ha tomado en consideración la información remitida mediante las cartas TM-925-AR-277-1117, TM-925-AR-003-1318 y TM-925AR-116-1319, en las cuales obra información relacionada con los periodos comprendidos dentro de los alcances de la Medida Correctiva. Agrega que, resulta curioso que la GFS señale que TELEFÓNICA no habría cumplido con remitir el reporte denominado "4.1 Capacidad máxima de centros de conmutación" correspondiente al Semestre II de 2010; en tanto que dicho reporte es de entrega trimestral, conforme se puede verificar en los anexos de la Resolución N° 0242009- CD/OSIPTEL. Sobre el particular, es pertinente indicar que la entrega de los cuarenta y cuatro (44) formatos a que hace referencia TELEFÓNICA en sus descargos20, no sustrae el incumplimiento acaecido, en tanto dichos formatos fueron entregados al OSIPTEL cuando el plazo perentorio para hacerlo ya había vencido y aún existían formatos que la empresa no había cumplido con presentar. Cabe indicar que, la información requerida por el OSIPTEL a través de la Medida Correctiva resulta relevante para la toma de decisiones regulatorias en el mercado y sus posibles efectos, lo cual repercute en el bienestar de los usuarios. Asimismo, esta información sirve para monitorear el mercado e intervenir oportunamente en caso sea necesario, así como reducir las asimetrías de información en el mercado, entre empresas competidoras y con inversionistas potenciales. Es así que, sin desconocer la conducta que ha venido observando la empresa operadora consistente en entregar progresivamente los formatos requeridos, está acreditado que TELEFÓNICA no cumplió con su obligación de remisión de información dentro del plazo máximo dispuesto por la Medida Correctiva. Debe destacarse que, al 25 de octubre de 2013 ­ más de nueve (9) meses de vencido el plazo establecido por la Medida Correctiva y cuarenta y seis (46) días hábiles de iniciado el PAS ­ no había remitido toda la información que debía entregar21, por lo cual no se puede afirmar que se ha producido la subsanación de la conducta infractora y compensado el perjuicio causado.

12 Se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral, semestral y anual del período de remisión correspondiente. 13 De acuerdo al Informe Complementario N° 1385-GFS/2015 concordado con el Memorando N° 734-GPRC/2015, de los cuarenta y cuatro (44) formatos aludidos, trece (13) de ellos corresponden a los veintiún (21) formatos señalados en el Cuadro N° 2. 14 Formatos: "4.3.1 red de conmutación - tráfico de uso de la red", "4.3.2 red de conmutación - tráfico de hora cargada", "4.3.3 trafico de hora cargada (en s) a nivel larga distancia", "4.3.4 tráfico de uso anual (en s) a nivel larga distancia". 15 Recibida el 28 de setiembre de 2012 (Folio 17 del Expediente N° 0013-2012-GG-GFS/MC) 16 Conforme se aprecia en el Acta levantada el 23 de octubre de 2012 (Folio 80 del Expediente N° 0013-2012-GG-GFS/MC) 17 Relacionada al formato 4.1 Capacidad máxima de centros de conmutación (Semestre II de 2010). 18 Relacionada al formato: 1.2 Número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes finales (Semestre II de 2010 y Semestre I de 2011). 19 Relacionado a los formatos: 2.1.1.3 Tráfico local cursado vía servicios especiales de interoperabilidad (Trimestre III de 2011) y 3.1 Ingresos por servicios no vinculados al tráfico (Trimestres I, II y IV de 2011). 20 De los cuarenta y cuatro (44) formatos remitidos, trece (13) de ellos corresponden a los veintiún (21) formatos por los cuales se le imputa el incumplimiento de la Medida Correctiva, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la presente resolución. 21 De acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 366-GPRC/2013 concordado con el Informe Complementario N° 1385-GFS/2015, la empresa operadora aún mantenía cuatro (4) formatos pendiente de entrega.

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