Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Corrupción de Funcionarios a los órganos jurisdiccionales de la provincia de Cusco. Tercero. Que, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 683-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en lo que refiere a la redistribución de expedientes sobre delitos de Corrupción de Funcionarios del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, al Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de la Convención - Quillabamba, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco, a partir del 1 de setiembre de 2016: a) La 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente, actuará en adición de funciones como Especializada en Delitos Ambientales y Corrupción de Funcionarios de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. b) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A, actuará en adición de funciones como Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. c) El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. d) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, actuará en adición de funciones como Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. e) Todos los Juzgados del Distrito Judicial del Cusco que actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios (delitos que se encuentran tipificados dentro del Código Penal en los artículos 382° al 401°), al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Cusco, excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2016; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. f) Los órganos jurisdiccionales indicados, que en adición de funciones serán especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, tramitarán procesos comunes como también procesos de Delitos de Corrupción de Funcionarios con equilibrio de carga, con los demás órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, adoptará las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-7

Disponen permanencia, convierten, reubican, renombran y cierran turno de órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 953-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 054-2016-OPJ-CNPJ- CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios N° 3102-2016-P-CSJPI/PJ y Oficio N° 074-2016-P-CSJPU/ PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 056-2016-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2016, se dispuso prorrogar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura; y del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 3102-2016-P-CSJPI/ PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal en ejecución. Tercero. Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio N° 074-2016-P-CSJPU/PJ, ha solicitado la conversión y reubicación del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal de los Juzgados Civiles de la Provincia de San Román. Cuarto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 953-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 054-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha evaluado las propuestas de los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, dando cuenta de lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Piura tiene asignados en el Distrito y Provincia de Piura al 1°, 3° y 7° Juzgados de Paz Letrado de Familia, de los cuales este último Juzgado de Paz Letrado de Familia resolvió, al mes de junio de 2016, 299 expedientes de una carga procesal de 1,165 expedientes, presentando un avance del 33 % respecto al avance ideal del 45%, logrando un regular nivel resolutivo; sin embargo, estos Juzgados de Paz

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