Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- PAUL IVAN DIAZ ARBAIZA - PATRICIA DEL CARMEN ELERA VARGAS - GUEILAR VANESSA NIEVES ALVAREZ - CYNTHIA PELAEZ TOMANGUILLA - ENRIQUE MARTIN SAN MIGUEL ROMERO Fedatarios Institucionales Alternos: - JUAN CARLOS ACURIO VALLENAS - MARTIN LEONIDAS ALCALDE VILLALOBOS - JORGE ISAAC BENAVIDES BAQUEDANO - VERONIKA CAROLINA CALLE ARAUJO - JOSE LUIS CARI LUQUE - ELIANA MARÍA CUEVA MEDINA - CESAR AUGUSTO FLORES ORTIZ - CESAR AUGUSTO GUILLERMO GARCIA - NANCY ROSANNA MARTINEZ ARBOLEDA - JUAN CARLOS NANFUÑAY MINGUILLO - TOMAS FRANCISCO RIOS LAU Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1423945-3

Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Loreto a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - MIRNA KARINA MORENO GUTIERREZ - HELEM DIANA VASQUEZ AYRA Fedatarios Institucionales Alternos - OWEN DEL AGUILA SANCHEZ - JOSÉ GUILLERMO ORTIZ ROMERO Regístrese, comuníquese y publíquese RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1423945-4

Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 072-2016-SUNAT/800000 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe N° 000007-2016-6M0000 de la Intendencia Regional Loreto, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizaciones a su cargo; Que en mérito al Informe N° 000007-2016-6M0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Mirna Karina Moreno Gutierrez, Helem Diana Vásquez Ayra, Owen Del Aguila Sanchez y José Guillermo Ortiz Romero, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por

Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 073-2016-SUNAT/800000 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe N.° 886-2016-SUNAT-3D7100-3D7102 del 22.08.2016, de la División de Controversias de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 886-2016-SUNAT3D7100-3D7102 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Víctor Javier Tamayo Cáceres, Carlos Fernando Bernales Martínez, Jesús Francisco Marcelo Ciriaco y César Reynaldo Barrantes Miranda, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por

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