Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424955-1

Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal de serenazgo de la municipalidad
ORDENANZA Nº 034-2016-MPC Cañete, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2016, y el Informe Nº 206-2016-GSCGA-MPC-SC de fecha 14 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita exoneración de pago por derecho de trámite de licencia de conducir para vehículos menores de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación y acuerdos (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma, lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (...); Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal (...); Que, mediante Informe Legal Nº 361-2016-GAJ-MPC de fecha 11 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal de Serenazgo debidamente seleccionados de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA. El presente beneficio deberá ser aprobado mediante Ordenanza por el Pleno de Concejo Municipal de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, se deberá disponer que la exoneración no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimiento Administrativo, así como el que aprueben los exámenes de reglas de tránsito y manejo; Que, con Dictamen Nº 021-2016-CPEyAM-MPC de fecha 20 de julio del 2016, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL DE SERENAZGO, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL DE SERENAZGO - Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que la exoneración no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, así como el que aprueben los exámenes de reglas de tránsito y manejo. Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la Oficina de Serenazgo y a las áreas de la corporación municipal para su conocimiento. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424957-1

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