Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal policial de la división policial Cañete - PNP
ORDENANZA Nº 035-2016-MPC Cañete, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2016, el Oficio Nº304-2016REG.POL-LIMA/DIVPOL-CAÑETE-SEC., de fecha 17 de Junio del 2016, Jefe División Policial Cañete Crnel, PNP Sergio Muñoz Pablo, solicita apoyo para la tramitación de licencia de conducir para el personal policial que presta servicios en la DIVPOL- CAÑETE, los mismos que han sido designados para conducir 19 motos reasignadas a su unidad policial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación y acuerdos (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma, lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (...); Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal (...);

Que, según la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 (Art. 76º y 77º) "Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley"; en ese sentido, la Policía Nacional del Perú es una institución pública y socio estratégico de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la búsqueda de soluciones para la problemática del Transporte Terrestre en la ciudad de San Vicente de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 360-2016-GAJ-MPC, de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: Que, es procedente la Exoneración del Derecho de pago por trámite de licencias de conducir de vehículos menores al personal policial de la Division Policial Cañete ­PNP, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidadades Nº27972. El presente beneficio que deberá ser aprobado mediante Ordenanza por el Pleno de Concejo Municipal tiene como finalidad la colaboración con la Division Policial Cañete ­ PNP en lo que respecta al buen funcionamiento y organización del transporte y tránsito terrestre de la ciudad; así como contribuir al interés común, seguridad y bienestar de la población cañetana, de acuerdo a sus competencias. Sugiriendo se establezca como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: * Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete- PNP, *Relación nominal del personal policial perteneciente a la DIVPOL- Cañete, copia del DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de Conducir), Carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación; Que, con Dictamen Nº 022-2016-CPEyAM-MPC de fecha 23 de julio del 2016, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal policial de la División Policial Cañete ­PNP, de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, sugiere se establezca como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: * Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; *Relación nominal del personal policial pertenecientes a la DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de conducir), carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL DE LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE ­PNP Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL DE LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE -PNP, de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Establecer como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: · Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. · Relación nominal del personal policial pertenecientes a la DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de conducir), carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación. Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la División Policial Cañete ­ DIVPOL-CAÑETE y a las áreas de la corporación municipal para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424958-1

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