Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional de Tumbes, hasta la obtención de la asignación presupuestal. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las acciones necesarias ante el órgano respectivo para la asignación presupuestal correspondiente para el funcionamiento y sostenibilidad de la Sub Gerencia de Juventudes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 04 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 16 de agosto de 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1424337-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Adecuan procedimientos a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas; asimismo, actualizan el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-A/MDC Carabayllo, 2 de septiembre de 2016 VISTO: Que, mediante Informe Nº 0622-2016-GPPCI/MDC de fecha 02 de Septiembre del 2016 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y el Informe Nº 0293-2016-GAJ/MDC de fecha 02 de Septiembre del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, consideran procedente la ADECUACION de los procedimientos detallados a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas (13); y la de Obras Privadas (40) y posteriormente se proceda a la actualización del TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales (LOM), establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Ordenamiento Jurídico Municipal está regulado por el artículo 38º de la LOM y está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Que, las normas municipales que regula el artículo 39º de la LOM indican que corresponde al Alcalde ejercer las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Que, los Decretos de Alcaldía regulados por el artículo 42º de la LOM establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuleven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 354-2016MDC de fecha 31 de mayo de 2016, se aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante informe Nº 2627-2016/SCHU-GDURMDC la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas solicita la adecuación de los Procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento; Que, mediante informe Nº 1608­2016-SOP-GDURMDC la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento; Que, mediante Informe Nº 921-2016-GDUR-MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento, de conformidad a los anexos adjuntos a los informes de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de Obras Privadas, en los cuales se ha descrito los procedimientos administrativos, requisitos, marco legal y plazo; Que, mediante ordenanza municipal Nº 2432011-A/MDC, se aprobó los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 17 de diciembre de 2011, la elaboración de este TUPA se adecuó a la Ley Nº 29090, en la cual se contempló 9 trámites administrativos. Dicha ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 1438, debidamente publicado el día 17 de diciembre de 2011. Dicho TUPA, ha estado vigente hasta la ratificación de la nueva ordenanza municipal Nº 0354-2016-MDC, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el TUPA de la Municipalidad, publicada el día 13 de agosto de 2016 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 205 publicado el mismo día; Que, de la Ordenanza Municipal Nº 0354-2016MDC, se precisa que con relación a la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como Reglamentos; Que, por otro lado, a través del artículo quinto del Acuerdo de Concejo Nº 205, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se recomienda que a través del Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), se exhorte a esta Corporación Edil para que nos adecuemos a los procedimientos no ratificados a la legislación vigente, con la finalidad que posteriormente esta sea ratificada por el Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante la Ley Nº 30494, Ley Que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones

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