Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece que, el estado promueve, autoriza y contribuye en la ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y cargos políticos en favor de la juventud, tanto a nivel local, regional y nacional, siempre y cuando contribuyan a su desarrollo integral; asimismo en su Art. 5° ha prescrito, que la participación en la vida política, social y económica es un derecho y condición fundamental para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional y local, y para este que hacer se necesita la implementación de políticas en materia de juventud que garantice la participación organizada, coordinando el lineamiento, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, en citado cuerpo legal, se considera que en la etapa del ser humano llamada juventud, se inicia con la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar; con expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano dirigida hacia un proyecto de vida. Además en su Art. V del Título Preliminar, establece el principio de participación; por el cual el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Que, misma Ley, reconoce que las y los Jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda y que estos mismos deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo en su Artículo 25° A, que como tal es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes; otorgándoles entre otras las funciones señaladas en el inciso d), m) y n), como es: "d) Coordinar o articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados", "m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de los gobiernos locales, regionales y de la administración en general en materia de la juventud", "n) Mantener actualizado los registros nacionales de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas a quiénes acredite"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la misma que en su Art. 2° numeral 3), literales 3.1, 3.2 y 3.3,establece además políticas en materia de Juventud las siguientes: "3.1) Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado,"3.2) Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud", "3.3) Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud"; Que, el Informe N° 040-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGT-GRPPAT, de fecha 15 de abril del 2016, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomendó al Gerente General Regional "que la creación de la Sub Gerencia

de la Juventud sea incorporado dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Tumbes, debiendo aprobar sus funciones, cargos estructurales que determine el costo para la sostenibilidad de las funciones inherentes al cargo". Finalmente en su penúltimo párrafo señalo "que su adecuación de la Sub Gerencia de la Juventud a partir de su Reglamento podría implementarse de manera progresiva estableciendo prioridades mediante el uso racional del potencial humano con que cuenta la Sede del Gobierno Regional Tumbes en base a rotaciones o desplazamientos para el cumplimiento de sus funciones conforme a los planes operativos institucionales"; Que, mediante el Informe N° 035-2016/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 27 de abril del 2016, la Gerente Regional de Desarrollo Social opina "que es necesario aperturar un ente encargado de coadyuvar a la implementación de políticas públicas en materia de juventud, y que se justifica la creación de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social". Haciendo saber finalmente en el penúltimo párrafo del mismo informe, "que para poner en marcha el normal funcionamiento de la unidad en mención deberán realizarse las acciones administrativas correspondientes, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando la respectiva asignación presupuestal"; Mediante el Informe N° 050-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 07 de junio del 2016, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional le informa a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, "(...) que para el funcionamiento de la Sub Gerencia de la Juventud si es factible que se implemente con recursos humanos de la Sede del Gobierno Regional Tumbes hasta que se consiga el financiamiento de los cargos". Además informó "que la creación de unidades orgánicas que tengan base legal normativa se puede crear debidamente justificadas y aprobadas con Ordenanza Regional, lo cual sería el primer paso para justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas su financiamiento"; Que, el Informe N° 337-2016/GOB. REG. TUMBESGGR-ORAJ-OR, de fecha 21 de junio del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente "que si procede emitir Ordenanza Regional que crea la Sub Gerencia de Juventudes, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para lo cual se dispondrá realizar las acciones y modificatorias administrativas correspondientes a efectos de ser incorporada en los instrumentos de gestión institucional dentro de los marcos legales, y mientras se reciben los recursos para su cabal funcionamiento, podría funcionar como lo sugieren la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 062-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 04 de agosto del 2016, se aprobó el Dictamen N° 0062016, de "Creación de la Sub Gerencia de Juventudes dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867; HA DADO LO SIGUIENTE; Artículo Primero.- CREAR LA SUB GERENCIA DE JUVENTUDES dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- MODIFÍCAR el Artículo 9° Estructura Orgánica y el Artículo 71° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 008-2014/GOB.REG. TUMBES-CR, publicado el día25 de octubre del 2014, INCORPORANDO la Unidad Orgánica Sub Gerencia de Juventudes dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con las siguientes funciones:

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