Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 2082015-JNE, establecen que el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de una alianza electoral cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones, a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral; Mediante Resolución N° 0660-2016-JNE, se determinó las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral, y en consecuencia, participan en la distribución de escaños en el Congreso de la República para el período legislativo 2016-2021; Mediante Resoluciones N° 074 y N° 076-2016-DNROP/ JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones resolvió cancelar la inscripción de las alianzas electorales "ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ" y "ALIANZA POPULAR"; Mediante Oficio Nº 05669-2016-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones remitió a la ONPE el reporte de afiliación de los Congresistas de la República elegidos para el período 2016-2021, el cual detalla el nombre del partido político al que se encuentran afiliados; El segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias , establece que en caso de disolución de una alianza de partidos, cada uno de los partidos políticos que la conformó tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación del espacio dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el Registro de Organizaciones Políticas; El artículo 10º del Reglamento antes referido, establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que se refiere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante resolución expedida por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima elección general; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas normas legales y reglamentarias y de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 78º y el literal e) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral conformado por: 1. Acción Popular 2. Alianza para el Progreso 3. El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 4. Fuerza Popular 5. Partido Aprista Peruano 6. Peruanos por el Kambio Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE ACOSTA Gerente (e) 1425065-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Sub Gerencia de Juventudes, modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley N° 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias con la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley N° 28968, y Ley N° 29053; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Art. 17° se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y; en el artículo 15°, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, en citado texto legal, detallado en el considerando precedente en su Art. 60°, inciso h), señala que el Gobierno Regional tiene funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, como la siguiente: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, en su numeral 1.1 del Art. 1°, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública;

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