Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

599367
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 Y 21 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 582-2016-MTC/12.04 Y Nº 396-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico en ruta Lima ­ Ciudad de México ­ Lima, por renovación como Instructor de Avión en el equipo B-767, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2650-2016MTC/12.04

20-sep

21-sep

US$ 440.00

LAN PERU S.A

CIUDAD ESTADOS DE UNIDOS MEXICO MEXICANOS

16417-16375

1430272-1

Renuevan y otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Puno, Apurímac, Lima, Cusco y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1216-2016-MTC/03 Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro No. T-071630-2016 del 11 de marzo de 2016, presentado por el señor PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 158-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial No. 158-2006MTC/03 del 05 de abril de 2006, se otorgó autorización al señor PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancané, departamento de Puno, con vigencia hasta el 04 de abril de 2016; Que, con escrito de visto, el señor PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO solicitó la renovación de la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial No. 158-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 11 de marzo de 2016, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2556-2016-

MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 1582006-MTC/03, de titularidad del señor PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada al señor PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, mediante Resolución Viceministerial No. 158-2006MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancané, departamento de Puno; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de abril de 2026. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.