Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° GR-744-2015, ingresada con registro Nº 2527151 el 14 de agosto de 2015, subsanada con la Carta N° GR-1069-2015, ingresada con registro Nº 2555386 el 24 de noviembre de 2015, ELECTROCENTRO S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "SER Congalla III Etapa", ubicado en los distritos de Luricocha, Huanta, Ayahuanco, Santillana, Tambo y Chincho; provincias de Huanta, La Mar y Angaraes; departamentos de Ayacucho y Huancavelica; Que, ELECTROCENTRO S.A. presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 193-2015-MEM/DGE de fecha 28 de agosto de 2015, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Gerencial N° 064-2012-GRA/ DREMA de fecha 12 de diciembre del 2012, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 163-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante el proyecto "SER Congalla III Etapa", ubicado en los distritos de Luricocha, Huanta, Ayahuanco, Santillana, Tambo y Chincho; provincias de Huanta, La Mar y Angaraes; departamentos de Ayacucho y Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Tensión (kV) Longitud (km) Ancho Faja Servidumbre (m)

Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1420193-1

Otorgan a favor de Electrocentro S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto "SER Congalla III", ubicado en distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 199-2016-MEM/DGE Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65364115, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jr. Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-743-2015, con registro N° 2527152 de fecha 17 de agosto de 2015, ELECTROCENTRO S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "SER Congalla III", que comprende las zonas de: 1) Luichupata, 2) La Libertad, 3) Santa Rosa de Teq Teq, 4) Huayanay, 5) Ccochacc, 6) Santa Rosa de Araujo-Cruzpata, 7) Canrara, 8) Cancapampa, 9) Huatuscalle, 10) Canrao, 11) Sullccapallcca-Yuraccacca, 12) Ccarhuacc, 13) Bramadero, 14) Macachupa, 15) Purhuay, 16) Nuevo Amanecer Chinchay, 17) Tahuaccocha, 18) Incaracay, 19) Llaulli, 20) Tupin, 21) Pacopata, 22) Chuqui I, 23) Chuqui II, 24) Espincuy, 25) Rodeo Occoro I, 26) Rodeo Occoro II, 27) Yanamonte, 28) Panti, 29) Iquicha - Callampa , 30) Churunmarca, 31) Tanahuasi, 32) Pomanccay, Cochachin, Vado-Iribamba, 33) Rumiurmascca, 34) Corpacancha Razuhuilca, 35) Maraypata, 36) Huaraccopata , 37) Llacupcha, ubicadas en los distriros de: Lauricocha, Huanta, Ayahuanco, Santillana, Tambo, Uchuraccay, Marcas, Sivia y Chincho; provincias de Huanta, La Mar, Acobamba y Angaraes; departamentos de Ayacucho y Huancavelica, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional N° 064-2012GRA/DREMA de fecha 12 de diciembre de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 193-2015 EM/DGE, de fecha 28 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28,

Ítem

Líneas Primarias

Sistema

1 2

27 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro) 01 Derivación de Línea Primaria (Fase-Neutro)

13,2 7,62

Monofásico Monofásico

50,75 4,74

11 11

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 074-2016 a suscribirse con ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 04 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0742016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario

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