Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Tri Blade Prop S.A.C. permiso de operación de aviación comercial para prestar el servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2016-MTC/12 Lima, 3 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa TRI BLADE PROP S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-1078172016 del 18 de abril del 2016 y Documento de Registro Nº E-151983-2016 del 02 de junio del 2016 la empresa TRI BLADE PROP S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 11092016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 308-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 079-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 081-2016-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 296-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRI BLADE PROP S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRI BLADE PROP S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación,

con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft King Air B-90 / E90 / C90 / B200 / B250 / B-300 / B350 / B1900 - Cessna 172 / 182 / 206 / 207 / 208 / 208B / 210 / 337 / 182T / T206 - Aerocommander 100 / 500 / 1000 - Turbocomander 690 / 840 / 1000 - Twin Otter DHC-6-300 - Sky Truck PZL M28 - Embraer 120 - De Havilland DHC 100 / 200 / 400 - Cessna Citation III / V / X / CJ1 / CJ2 / Bravo / Excel / Sovereing / Ultra / Encore. - Dornier 228 / 328 - Fokker F27 / F50 / F60 / F100 - Piper Seneca II / III / IV / V - Piper Cheyenne II / III - Fairchild Metroliner 3, 23 - Quest Kodiak - Lear Jet 45 / 60 / 70 / 85 - Pilatus PC12 - Casa 212 - Cessna 310 / 340 / 402 / 414 / 421 / 441 - Fairchild Merlin III / IV - Let L-410 - Diamond Aircraft DA40 / DA42 / DA62 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

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