Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 ­ Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. HORACIO GAGO PRIALÉ Director Ejecutivo 1431402-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban la Directiva D-008-2016SUTRAN/06.3.5-001 "Directiva que regula el uso del Sistema de Control y Monitoreo permanente de vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 51-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 1407-2016-SUTRAN/06.3.5 del 2 de agosto de 2016 de la Subgerencia de Supervisión Electrónica, el Memorando Nº 1126-2016-SUTRAN/04.2 del 7 de setiembre de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 196-2016-SUTRAN/04.1 del 8 de setiembre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de la SUTRAN, se dispone que la entidad en virtud a su función normativa puede elaborar dispositivos que permitan desarrollar su función fiscalizadora; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 018-2010-SUTRAN-02 del 5 de agosto de 2010 se aprueba la Directiva Nº 003-2010-SUTRAN/02 "Procedimientos para el uso del Sistema de Control y Monitoreo Permanente de Vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas ­ CCMF ­ SUTRAN", con la finalidad de establecer los procedimientos que deben observarse para el uso del Sistema de Control y Monitoreo Permanente en el CCMF de la SUTRAN; Que, la Subgerencia de Supervisión Electrónica mediante Informe Nº 1407-2016-SUTRAN/06.3.5 concluye que la directiva antes citada contempla disposiciones no acordes a la normativa que regula el tránsito y transporte terrestre vigente, y propone la aprobación de un proyecto de directiva denominado "Directiva que regula el uso del

Sistema de Control y Monitoreo permanente de vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas ­ CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías"; Que, mediante Memorando Nº 456-2016-SUTRAN/06.3 del 18 de agosto de 2016 la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de directiva formulado por la citada Subgerencia para la emisión de opinión técnica respectiva; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 1126-2016-SUTRAN/04.2 señala que la directiva propuesta cumple con lo dispuesto en la Directiva D-006-2016-SUTRAN/04.2.1-002 "Directiva que regula la formulación de documentos normativos en la SUTRAN", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 08-2016-SUTRAN/01.1 del 24 de mayo de 2016; Que, mediante el Informe N° 196-2016-SUTRAN/04.1 la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable e indica que es conveniente aprobar la directiva formulada por la Subgerencia de Supervisión Electrónica que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar la "Directiva que regula el uso del Sistema de Control y Monitoreo permanente de vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas ­ CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías", por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva D-008-2016SUTRAN/06.3.5-001 "Directiva que regula el uso del Sistema de Control y Monitoreo permanente de vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas ­ CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías", primera versión, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 018-2010-SUTRAN/02 del 5 de agosto de 2010, así como toda disposición interna contraria a la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR RUBIO GUERRERO Superintendente Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 1430499-1

Designan responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 52-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 13 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 343-2016-SUTRAN/01.3 de fecha 08 de setiembre de 2016 de la Gerencia General y el Informe N° 198-2016-SUTRAN/04.1 de fecha 12 de setiembre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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