NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (21/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 26
599600 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, determinándose su ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica interna; Que, las disposiciones del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, tienen como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 8° del citado TUO, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, teniendo para ello la obligación de identi fi car bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la indicada ley; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 27-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 19 de abril de 2016, se designó al señor José Alcides Alvarado Prialé como responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° 343-2016-SUTRAN/01.3 la Gerencia General, propone designar a la señorita Brenda Regina Bravo Espinoza, como nueva responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Superintendencia constituye la máxima autoridad de la entidad y está facultada a emitir resoluciones y normas en materias de su competencia, como en este caso; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la Ley N° 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor José Alcides Alvarado Prialé como responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, según lo dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 27-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 19 de abril de 2016. Artículo 2°.- Designar a la señorita BRENDA REGINA BRAVO ESPINOZA, como responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003- PCM. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a Gerencia General y al interesado, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.sutran.g ob.pe), así como su colocación en lugar visible de las sedes administrativas de la SUTRAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR RUBIO GUERRERO SuperintendenteSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 1430499-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedentes peticiones administrativas de nulidad parcial de oficio interpuestos por Ergon Perú S.A.C. contra las RR. N°s. 071 y 140-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 225-2016-OS/CD Lima, 20 de septiembre de 2016CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N° 071-2016-OS/CD, (en adelante “Resolución 071”) el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, las condiciones de aplicación y las transferencias del cargo de gestión comercial; Que, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 071, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Osinergmin N° 139-2016-OS/CD; y como consecuencia de dicha resolución y de otras que resolvieron otros recursos de reconsideración, con Resolución Osinergmin N° 140-2016-OS/CD (en adelante “Resolución 140”) se modi fi caron los artículos 1°, 4° y 6 de la Resolución 071; Que, con fecha 8 de agosto de 2016, Ergon presentó una petición administrativa, en la que solicita se declare la nulidad parcial de o fi cio de las Resoluciones 071 y 140, en la parte concerniente a la fi jación de los cargos de corte y reconexión y sus condiciones de aplicación. 2. DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO Que, Ergon solicita se declare la nulidad parcial de ofi cio de las Resoluciones 071 y 140 y que, una vez declarada la nulidad, se proceda nuevamente a la fi jación de los cargos de corte y reconexión y se establezcan las condiciones de aplicación respectivas; Que, en especí fi co solicita, luego de que se declare la nulidad de o fi cio: a) Se remunere a Ergon por la totalidad de recursos necesarios para realizar los cortes y reconexiones, incluyendo el traslado de personal y equipos cuando tales actividades no coincidan con el mantenimiento periódico. b) Se consideren los rendimientos tomando en cuenta las características reales del proyecto. c) Se fi je el costo de hora/hombre considerando el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil