Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de la SUTRAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR RUBIO GUERRERO Superintendente Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 1430499-2

Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, determinándose su ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica interna; Que, las disposiciones del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, tienen como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 8° del citado TUO, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, teniendo para ello la obligación de identificar bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la indicada ley; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 27-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 19 de abril de 2016, se designó al señor José Alcides Alvarado Prialé como responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° 343-2016-SUTRAN/01.3 la Gerencia General, propone designar a la señorita Brenda Regina Bravo Espinoza, como nueva responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Superintendencia constituye la máxima autoridad de la entidad y está facultada a emitir resoluciones y normas en materias de su competencia, como en este caso; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la Ley N° 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor José Alcides Alvarado Prialé como responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, según lo dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 27-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 19 de abril de 2016. Artículo 2°.- Designar a la señorita BRENDA REGINA BRAVO ESPINOZA, como responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a Gerencia General y al interesado, para su conocimiento y fines. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional (www.sutran.gob.pe), así como su colocación en lugar visible de las sedes administrativas

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedentes peticiones administrativas de nulidad parcial de oficio interpuestos por Ergon Perú S.A.C. contra las RR. N°s. 071 y 140-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 225-2016-OS/CD Lima, 20 de septiembre de 2016 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N° 071-2016-OS/CD, (en adelante "Resolución 071") el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, las condiciones de aplicación y las transferencias del cargo de gestión comercial; Que, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante "Ergon"), interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 071, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Osinergmin N° 139-2016-OS/CD; y como consecuencia de dicha resolución y de otras que resolvieron otros recursos de reconsideración, con Resolución Osinergmin N° 140-2016-OS/CD (en adelante "Resolución 140") se modificaron los artículos 1°, 4° y 6 de la Resolución 071; Que, con fecha 8 de agosto de 2016, Ergon presentó una petición administrativa, en la que solicita se declare la nulidad parcial de oficio de las Resoluciones 071 y 140, en la parte concerniente a la fijación de los cargos de corte y reconexión y sus condiciones de aplicación. 2. DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO Que, Ergon solicita se declare la nulidad parcial de oficio de las Resoluciones 071 y 140 y que, una vez declarada la nulidad, se proceda nuevamente a la fijación de los cargos de corte y reconexión y se establezcan las condiciones de aplicación respectivas; Que, en específico solicita, luego de que se declare la nulidad de oficio: a) Se remunere a Ergon por la totalidad de recursos necesarios para realizar los cortes y reconexiones, incluyendo el traslado de personal y equipos cuando tales actividades no coincidan con el mantenimiento periódico. b) Se consideren los rendimientos tomando en cuenta las características reales del proyecto. c) Se fije el costo de hora/hombre considerando el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil

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