Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la Reunión del Grupo Técnico de Operador Económico Autorizado, a realizarse en México
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2016/SUNAT Lima, 16 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 110-2016-195 de fecha 10 de agosto de 2016, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de México, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la Reunión del Grupo Técnico de Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 4 y 5 de octubre de 2016; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, mientras que el Protocolo Adicional entró en vigor el 1 de mayo de 2016; Que la Alianza del Pacífico tiene como propósito conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como el convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia - Pacífico; Que dentro de los objetivos propuestos por la Alianza del Pacífico, se encuentra el de fomentar la implementación y fortalecimiento de los Programas OEA así como de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre los países miembros de la Alianza; por lo cual con fecha 11 de mayo de 2015, se firmó en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el Plan de Acción para alcanzar el reconocimiento mutuo con las Administraciones Tributarias y Aduaneras de dichos países; Que con fecha 1 de julio de 2016, se llevó a cabo la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico en la República de Chile, que concluyó con la Declaración de Puerto Varas, en la que se reconoció como uno de los últimos logros de la Alianza, la firma del Plan de Acción en materia OEA y dispuso además entre sus mandatos presidenciales, la implementación de dicho Plan; Que por tanto, el objetivo del mencionado evento es continuar con la implementación del Plan de Acción suscrito por SUNAT y asumido como un compromiso por el Perú; Que en tal sentido, el Grupo Técnico OEA de la Alianza del Pacífico requiere reunirse de manera presencial a efectos de completar el análisis comparativo de los programas de la primera fase del Plan, así como efectuar las coordinaciones necesarias y acordar las próximas acciones y compromisos; Que la participación de la SUNAT en la referida Reunión, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de garantizar la seguridad de la cadena logística y de reducir costos y tiempos para el usuario, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación

del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de las Administraciones Aduaneras, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico ­ comerciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00002-2016-SUNAT/5F3300 de fecha 26 de agosto de 2016, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla del 3 al 6 de octubre de 2016; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero del 3 al 6 de octubre de 2016, para participar en la Reunión del Grupo Técnico de Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 4 y 5 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Guiuliana Pérez Checalla Pasajes Viáticos US $ US $ 644,04 880,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe

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