Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

PROYECTO

599923

Gráfico N° 09 Niveles de recepción en dBm (-80 a -113 dBm)

Fuente: MTC-DGCSC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO TÉCNICO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS BLOQUEADORES DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS Y DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1. ANTECEDENTES En el marco del Decreto Supremo N° 15-94-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, se declaró como Zona Reservada a las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias conexas. Asimismo, se establece que "en los Establecimientos Penitenciarios que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Zona Reservada (...) comprenderá, además, un área territorial intangible paralela al límite de terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro". Por su parte, mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MTC, se regula la operación de equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación así como cautela el derecho de las personas a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en los exteriores de estos establecimientos. Asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, se establece que las operadoras de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del indicado decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso la señal de dichas antenas no pueda segmentarse, deben ser retiradas, bajo sanción de desmontaje de la antena.

Finalmente, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229 (en adelante el Reglamento), establece que las personas naturales y jurídicas que cuenten con estaciones radioeléctricas instaladas a la vigencia del Decreto Legislativo, quedan prohibidas de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, conforme al protocolo técnico aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. La segmentación y retiro de las antenas de servicios de comunicaciones móviles se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el indicado protocolo. En atención a las disposiciones contenidas en el Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene el encargo de elaborar y actualizar las normas técnicas que contengan los procedimientos, protocolos, lineamientos, etc., que deben cumplir los equipos bloqueadores o inhibidores, para prevenir y resolver cualquier afectación a los servicios que prestan los operadores de servicios de telecomunicaciones el cual deberá contener al menos los siguientes aspectos: i) parámetros técnicos respecto de la línea de medición de acuerdo a la distancia de 200 metros; ii) tolerancia de ruido, proponiéndose de acuerdo a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre instalación y utilización de bloqueadores en centros penitenciarios; iii) mecanismos a fin que los concesionarios de telefonía móvil informen las alteraciones de potencia de transmisión, redireccionamiento de las antenas de las estaciones base, la instalación, cambios o desactivación de las estaciones base que modifiquen los niveles de señal presentes en el área de bloqueo; iv) Otras consideraciones técnicas que sean necesarias establecer. 2. PROPUESTA NORMATIVA En tal sentido, el Proyecto de Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, propone el establecimiento de un conjunto de procedimientos técnicos aplicables a las actividades que se detallan en el Decreto Legislativo Nº 1229.

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